La Corte Suprema acogió un recurso de queja y anuló la sanción de amonestación aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por una supuesta emisión de información sesgada en un reportaje de prensa de Chilevisión.

En fallo divido, la Tercera Sala del máximo tribunal dio lugar al recurso presentado en contra de integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la sanción por la emisión de un capítulo del programa En la Mira, y relacionado al proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

La sentencia determina que se vulneró la libertad de información a establecer la sanción al canal de televisión por la cobertura con parcialidad del reportaje, sin embargo para la Corte Suprema, la emisión del programa de reportaje del día 25 de junio de 2014 “no tiene justificación en un derecho a la información que, como se dijo, no constituye una limitación a las libertades de emitir opiniones y de informar. Al imponer dicha sanción, el Consejo ha interferido en dichas libertades constitucionales de un modo que no se encuentra autorizado en derecho”

“Lo anterior no significa que si el tratamiento que se reprocha al citado programa hubiera ofendido o aludido injustamente al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, el canal de televisión no haya incurrido en responsabilidad alguna. Tal responsabilidad, de existir, tiene sin embargo una regulación precisa en la legislación”, agrega el fallo.

“Si bien puede ser efectivo que un programa objetivo habría demandado cobertura de opiniones que fueron omitidas, la falta de objetividad no justifica la imposición de una sanción. No es posible justificar jurídicamente tal demanda de objetividad en un amplio derecho a la información, según se ha razonado en el motivo decimoquinto supra”, explican.

“La única responsabilidad en que pudo haber incurrido Chilevisión, es la que la obligaría a asumir los costos de difundir la aclaración o rectificación del injustamente aludido”, concluye la sentencia.