La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por el Ministerio de Medio Ambiente en torno a la emisión de material particulado MP10.

Con la decisión del máximo tribunal del país, se vuelve al Decreto Supremo 59 que determina un límite en la emisión de material particulado MP10, diario y anual, lo que fue valorado por organizaciones medio ambientalistas.

La determinación a juicio de Andrés León de Dunas de Ritoque podrá sentar un precedente para la tramitación de otras normas, como la de dióxido de azufre.

Por su parte la seremi de Medio Ambiente en la región de Valparaíso, Tania Bertoglio, explicó que fue la administración de Sebastián Piñera la que decidió eliminar el Decreto Supremo 59, vigente desde el año 1998 y que incluía la norma de medición de material particulado MP 10, anual y diaria, poniendo en su lugar el Decreto Supremo 20 que incluía la norma PM 2,5, argumentando que era más restrictiva.

La autoridad agregó que no midió la morbilidad que produce, por ejemplo, el material particulado, dejando sin efecto la medición del MP 10 generador de metales pesados.

En tal sentido, la decisión también fue bien recibida por la titular regional, toda vez que las mediciones al interior de la seremía se siguen realizando en torno al MP 10,
señaló.

A su vez Andrés León, de Dunas de Ritoque, explicó finalmente que la norma en base al Decreto Supremo 59, establece como límite diario la emisión de 150 microgramos de material particulado por metro cùbico y un promedio de 50 microgramos por metro cúbico anual.