La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) determinó que Julio Ponce Lerou, Hernán Büchi, Juan Antonio Guzmán, Wolf Von Appen y Patricio Contesse, cada uno como miembro del directorio de SQM en su momento, deberán pagar 1.000 UF por cometer infracciones vinculadas a la calificación y comunicación de información esencial de la sociedad al mercado y los accionistas, en los términos, forma y oportunidad que establece el marco legal y normativo vigente.

El 31 de marzo de este año la entidad fiscalizadora formuló los cargos contra los miembros del directorio de SQM por el cuestionamiento respecto de pagos a personas políticamente expuestas que no tenían el respaldo necesario para ser considerados como gastos para la generación de renta, habiendo sido informados así por la compañía entre los años 2009 y 2014.

La investigación realizada por el organismo consideró en su requerimiento de marzo que “la relevancia de la información que detentaba el directorio de la compañía sobre los cuestionamientos tributarios, frente a lo cual éste órgano de control societario no calificó ni informó con la oportunidad ni en la forma debida al mercado dicha información que podría ser entendida como esencial. Concretamente, la eventual conducta de los directores de SQM sería reprochable en virtud de lo establecido (…), que disponen la obligación de proporcionar al mercado, de manera oportuna, veraz y fidedigna, y por la vía dispuesta al efecto, toda información que se considera importante para las decisiones de inversión“.

La situación en particular a la que se refería la entidad ocurrió en la sesión de directorio del 19 de marzo de 2015, en donde los ejecutivos accedieron a una evaluación preliminar del impacto de los gastos sin respaldos efectuados por la firma, lo cual no fue declarado como Hecho Esencial.

Además se les responsabilizó por infringir la Ley de Sociedades Anónimas, pues “los directores de una sociedad anónima no pueden ocultar ni omitir información esencial a los accionistas”, según la normativa.

Los sancionados tienen un plazo de cinco días hábiles desde su notificación para interponer un recurso de reposición, y diez para hacer un recurso de reclamación de multa o de su monto ante el juzgado civil.