La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual rechazó el recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Ñuñoa, en Santiago, en contra del municipio que instaló parquímetros en las calles Simón Bolívar, Carrera Pinto, Teniente Montt y Antonio Varas.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, ratificó la sentencia, considerando que la Municipalidad de Ñuñoa actuó dentro de sus atribuciones al establecer parquímetros en espacios de uso público, según publica Poder Judicial.

La resolución señala que la instalación de los parquímetros entrega un tiempo para mantener los vehículos de los vecinos estacionados por la noche al regresar de sus labores diarias y que la Municipalidad de Ñuñoa tiene autorización para la ejecución de éstos en sectores de alta y media demanda de estacionamiento.

“Como ya se señalara, la administración de los bienes nacionales de uso público, le corresponde al municipio y sobre estos, ningún vecino de la comunidad tiene algún derecho adquirido y no detenta autorización alguna para ocuparlo, salvo que exista algún ordenamiento que disponga lo contrario, lo que no ocurre en el caso sub judice. Cabe recordar que la instalación de los parquímetros ha dejado un espacio de tiempo bastante razonable para que la comunidad pueda, sin incurrir en gastos, mantener sus vehículos estacionados por la noche, de vuelta de sus labores diarias. Todo lo anterior en aras del bien común”, sostiene el fallo confirmado.

Resolución que agrega: “Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, ha de tenerse presente que la Comuna de Ñuñoa desde el año 1994, cuenta entre su reglamentación con la Ordenanza Nº 21, de 29 de noviembre de ese año, la que autoriza al municipio para la instalación de parquímetros, en sectores de alta y media demanda de estacionamiento. Que, en consecuencia, la disposición del Alcalde recurrido, ha sido pronunciada dentro del ámbito de sus facultades, por lo que no se divisa la ilegalidad ni la arbitrariedad invocadas por los recurrentes”.