La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había ordenando a la Clínica Universitaria de San Pedro de la Paz a pagar una indemnización y una multa de 10 UTM, a una pareja y su hija por publicidad engañosa.

La denuncia se realizó en 2014 cuando se intentó hacer uso del servicio de urgencias que ofrecía el recinto asistencial en relación a las ambulancias. En ese momento se enteraron que los vehículos de emergencias no funcionaban las 24 horas del día.

Ante esta situación se presentó la demanda en el Juzgado de Policía Local de San Pedro de La Paz, que dictó sentencia revisada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que estimó en su momento una indemnización de 3 millones de pesos, que en esta oportunidad fue rebajada a los 2 millones de pesos y ratificada por el máximo tribunal del país.