La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar de la red social Facebook la fotografía de la cédula de identidad de un trabajador, por considerar que la difusión de la imagen afecta el respeto a la vida privada y su derecho a la honra.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado Jorge Lagos– acogió la acción cautelar presentada por Miguel Ángel Valderrama Bustamante.

El trabajador recurrió en contra de la redactora Karina Jerez por la publicación –a través de la cuenta “Portal Natales” de la red social– de una noticia titulada: “Maestro cobró $15 millones por trabajos que no terminó”, la que está acompaña por una fotografía de su cédula de identidad.

El fallo de la Corte Suprema determina que la publicación de la nota afecta el derecho a la imagen del recurrente por lo difundirse su fotografía sin autorización.

“De una parte, consta que el actor otorgó una copia de su cédula de identidad al padre de la recurrida en el marco de un contrato de construcción de obra menor celebrado entre ambos ante Notario; y, por la otra, ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento la fotografía contenida en su documento de identificación por la recurrida en una red social, se opuso a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional”, sostiene el fallo.

La resolución que agrega se encuentra acreditado que “la recurrida, sin el consentimiento del recurrente, subió la fotografía de éste (…) no pudiendo entenderse que la entrega por parte del actor de una copia de dicho documento identificatorio al padre de la recurrida implique una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, toda vez que dicho acto –la entrega de la fotocopia de su cédula de identidad– se efectuó en el marco de la celebración de un contrato entre las partes ante Notario, con la única finalidad de comprobar la identidad de los comparecientes (…)”.

“El uso no autorizado de la imagen propia, en condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial. El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental.

Por ello, concluye: “se revoca la sentencia y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 9, disponiéndose que la recurrida Karina Andrea Jerez Lara deberá eliminar desde la cuenta “Portal Natales”, en la red social Facebook, la fotografía de la Cédula de Identidad del actor”.