Durante la tarde de este lunes la Comisión Mixta de senadores y diputados, encargada de zanjar las diferencias que surgieron entre ambas ramas del Congreso, aprobó el proyecto sobre probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses.

La instancia presidida por el senador Alberto Espina contó con la participación del ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre.

Esta sesión de la comisión integrada por Carlos Bianchi, Guillermo Ceroni, Cristian Monckeberg, Rabindranath Quinteros, Ricardo Rincón, Leonardo Soto, Marisol Turres, Ena Von Baer y Andrés Zaldivar, se lleva a cabo en la sede del Congreso Nacional en Santiago.

Al respecto, el titular de la Segpress afirmó tras aprobarse la iniciativa que “se está partiendo con el pie derecho con esta agenda de probidad que tanto esperan los chilenos y chilenas”.

A su vez sostuvo que van bien encaminados en la agenda de probidad y transparencia y cuando se apruebe los proyectos de ley de la llamada agenda 6+6 “va a cambiar la cara de la transparencia en la política de este país, por muchas décadas”, recalcó el secretario de Estado.

Algunos de los puntos del proyecto

Entre otros puntos, el proyecto dispone que todo aquél que desempeñe funciones públicas, cualquiera que sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

Además, enumera los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio y establece su contenido, extendiéndola a todas las autoridades, incluidas aquéllas contratadas a honorarios con remuneraciones equivalentes a las del tercer nivel jerárquico.

Obliga a dichos sujetos a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción en el cargo, la que deberá actualizarse anualmente, así como también dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones el declarante.

La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones se realizarán en un formulario electrónico. Tratándose de autoridades superiores y de jefes de servicios, esta declaración y sus actualizaciones se publicarán en la página web del servicio hasta 6 meses después del cese de sus funciones.

Fija el contenido mínimo que deberá cumplir la declaración de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

Dicha declaración deberá, además, comprender los bienes del cónyuge o conviviente civil, así como también las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realice, sean o no remuneradas. Igualmente, se deberán incorporar en la declaración los bienes de los hijos.

Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta, las que van de 5 a 50 UTM ($217.495 a $2.174.950) hasta la destitución del cargo del infractor.

En caso de autoridades que tengan acciones cuyo valor total supere las 25.000 UF ($620 millones) se establecen dos alternativas: venderlas o bien, entregarlas a un mandatario para que las administre sin que los dueños se informen de su destino, figura conocida como “fideicomiso ciego”, estableciendo las normas que regirán esta modalidad.

Regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que tengan algún tipo de relación comercial con el Estado.

Por último, establece normas sobre la fiscalización de las normas de este proyecto de ley y de las sanciones por la infracción a la obligación de constituir mandatos y el respectivo procedimiento de reclamación.