La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por una mujer cuyo apellido paterno fue cortado en la nueva cédula de identidad.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado integrante Osvaldo García– dio lugar a la acción cautelar presentado por María Alejandra de Dompierre de Chaufepie Torrealba, ordenando “al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar a la actora una cédula de identidad que consigne en forma íntegra y completa los nombres y apellidos que constan en su respectivo registro de nacimiento“.

La corte consideró que la decisión del servicio de cortar el apellido paterno –dejándolo reducida a “de Dompierre de” es ilegal y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. Además, se expresa que le correspondía al organismo dependiente del Ministerio de Justicia, durante el proceso de licitación de las nuevas cédulas de identidad y pasaportes, el deber de prever la completa y correcta identificación de todos los ciudadanos y ciudadanas.

“La explicación del recurrido para justificar el haber alterado el apellido paterno de la recurrente en su cédula de identidad no resulta atendible si se tiene presente que, en definitiva, tal explicación se refiere al espacio que tiene este documento para consignar los nombres y apellidos, lo que fue determinado por la empresa Morpho S.A., adjudicataria del sistema de identificación, lo que a su vez fue determinado por la ubicación del chip que contiene el documento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “el servicio recurrido debió adoptar las medidas necesarias para que la tecnología con la que se implementó el sistema de identificación de dicha empresa permitiera la completa y correcta identificación de las personas mediante la consignación de sus nombres y apellidos completos, para así cumplir con la obligación legal de establecer la identidad civil de las personas”.

“Sólo cabe concluir que la actuación del recurrido se aparta de la legalidad al no otorgar a la actora la cédula que acredite su verdadera identidad civil, dejando de cumplir el mandato legal que le impone la obligación de hacerlo”, expresó la novela sala de la corte.

Asimismo la corte acusa que la acción del servicio “significa una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley si se tiene presente que al resto de las personas se les ha otorgado la cédula de identidad con los nombres y apellidos completos”.