La Asociación de Profesionales y Funcionarios del Ministerio Público manifestaron su rechazo a la designación de Alberto Ayala como Fiscal Regional de Antofagasta, por posibles vicios legales y por la investigación que se inició en su contra.

Ayer lunes el fiscal nacional Sabas Chahuán nombró al actual Fiscal Metropolitano Oriente, Alberto Ayala, como nuevo jefe regional del órgano persecutor en la Segunda Región, pese a que se le investiga por presuntas filtraciones del caso SQM a Rodrigo Peñailillo, cuando ejercía como Ministerio del Interior.

De acuerdo a los funcionarios, con este cuarto período de Ayala se sigue transgrediendo el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la institución, que fija la vigencia de dicho cargo solo por un período de 8 años.

En efecto, la ley señala que “los Fiscales Regionales durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público“.

La secretaria de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, Natalia Céspedes, que agrupa a más de 1300 personas a nivel nacional, explicó que de esta manera se está cortando la carrera de fiscales y no puede ser que una persona tenga un cargo de poder durante tantos años.

El presidente de la Asociación de Profesionales y Funcionarios de la Fiscalía Sur, Miguel Concha, rechazó además que el propio fiscal Sabas Chahuán iniciara una investigación contra el persecutor regional Oriente y luego lo nombrara como representante en Antofagasta.

En ese sentido, subrayó que, según el artículo séptimo del Código Procesal Penal, Ayala tiene calidad de imputado pues se abrió una investigación en su contra por presuntas filtraciones y ya se encargaron las primeras diligencias.

Dicho artículo señala que un imputado es “la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.