La Corte Suprema anuló una sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y absolvió a una mujer condenada por microtráfico luego que no se lograra determinar la pureza y el grado de peligrosidad para la salud pública de la droga decomisada.

La Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsmüller, Rosa María Maggi y el abogado integrante Jorge Lagos- dictó la absolución de María Soledad Estrada Quezada, condenada a 541 días de presidio.

Su detención se enmarcó en un operativo realizado el 18 de junio de 2012 por el OS-7 de Carabineros que capturó en total a seis personas acusadas de formar distintas redes de narcotráfico en la villa Juan Pablo II de Lo Barnechea.

La sentencia reitera el criterio aplicado en resoluciones anteriores por la Corte Suprema respecto a que es necesario determinar la pureza de la sustancia incautada para dictar una sentencia condenatoria por el delito de tráfico de estupefacientes, de acuerdo a cambios establecidos en la legislación el 2005.

“En el caso que se revisa la sustancia incautada correspondió a un compuesto que se dice ser cocaína base. Sin embargo, al no constar el porcentaje de pureza y el de su posible adulteración con algún ingrediente de ‘corte’, ello impedía determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos”, sostiene el fallo.

“Lo único acreditado fue que la acusada mantenía una dosis de ‘algo’ en lo que había cocaína, pero en una proporción y con un potencial de daño que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, raciocinio que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige”, agrega el dictamen.

Cabe destacar que la legislación es explícita en requerir al ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad para la salud colectiva de la sustancia específica requisada, mediante el informe técnico que, entre otros elementos, debe especificar la composición y grado de pureza del producto examinado.

“De modo que la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, obsta a esa acreditación”, especifica el fallo, recordando que fue el mismo argumento sostenido por el máximo tribunal en cinco sentencias anteriores, dictadas entre los años 2012 y 2015.