La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 3.500 UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al ex integrante del directorio de la empresa La Polar, Fernando Franke García, como sanción por el caso de repactaciones unilaterales.

En marzo de 2012 la SVS resolvió sancionar por distintas infracciones a la Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades Anónimas, a Franke y a otros 21 ex directores y ejecutivos de Empresas La Polar; a la empresa de auditoría externa de la compañía, Price waterhouse Coopers (PwC); y a un socio de ésta, como parte del proceso administrativo en el caso.

Ahora, en fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino confirmó la resolución dictada por el 18° Juzgado Civil, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la defensa de Franke en contra de la SVS.

De esta forma, el ex ejecutivo deberá pagar la multa de 3.500 unidades de fomento, es decir, un monto cercano a los 87,5 millones de pesos.

El dictamen confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia, que determinó la responsabilidad del ingeniero comercial por faltas a su deber, diligencia y conducta imprudente, como director de La Polar. Además, lo condenó en costas.

“Que de lo reseñado en los considerandos precedentes se concluye que los directores se encuentran sujetos al estándar general de conducta del empresario prudente y diligente en atención de sus propios asuntos, además del deber que tienen de cumplir con las normas legales, estatutarias y administrativas que se refieren a su gestión, siendo los deberes más esenciales los que se refieren al cuidado y diligencia que deben aplicar a la gestión de la sociedad”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que Franke “no actuó diligentemente toda vez que sus intervenciones denotan cierta suspicacia en el requerimiento de la información” financiera de la empresa envuelta en un escándalo tras revelarse las repactaciones de deuda unilateral que realizó a sus clientes.

“Si bien es cierto que el reclamante puede confiar en la información proporcionada por ejecutivos de la compañía o por profesionales expertos, no es menos cierto que quien actúa como Director de una sociedad debe también asumir una actitud positiva para buscar la información que estime necesaria para en este caso, atendida cualquier duda razonable, conocer el estado de la sociedad y fiscalizar los movimientos e informes de la misma, más aún cuando su formación profesional le permite conocer qué, dónde y cómo buscar”, expuso el fallo.