La ley chilena establece varios impedimentos para contraer matrimonio en nuestro país. Entre ellos, que está prohibido casarse con familiares… pero no con todos. ¿Sabías que hay algunos parientes con los cuáles sí se puede?

El matrimonio entre familiares no es tan común en la actualidad, en el sentido de que son bastante más las parejas que se unen civilmente y que no tienen parentesco entre sí. No obstante, eso no quiere decir que esté prohibido, o por lo menos, no en todos los casos.

Como ya debes conocer, la legislación en nuestro país establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”, entendiéndose el matrimonio como “la unión (civil) entre un hombre y una mujer”, según la Ley Nº 19.947.

Y puede que algunos no lo sepan, pero la ley chilena sí permite el matrimonio entre parientes a partir de ciertos grados de parentesco.

Lo que la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil indica al respecto, es que “no podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado” (art. 6).

Prácticamente lo mismo rige para quienes quieran suscribir el Acuerdo de Unión Civil (AUC), nuevo estado civil que entrará en vigencia durante el segundo semestre de este año, y que de acuerdo a la legislación, no pueden celebrar “entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado”.

Ello significa que, según la ley, éstos son los familiares con los cuales puedes y no puedes casarte (o celebrar una unión civil):

Familiares con los que SÍ puedes casarte

-Con un primo o prima (de cualquier grado, incluyendo primos hermanos).
-Con un tío o tía, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un sobrino o sobrina, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un cuñado o cuñada.
-Con un tío-abuelo o tía-abuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un sobrino-nieto o sobrina-nieta, ya sean consanguíneos o por afinidad.

Familiares con los que NO puedes casarte

-Con tus padres.
-Con un padrastro o madrastra.
-Con un hijo o hija.
-Con un hijastro o hijastra.
-Con un hermano o hermana consanguíneo (que tengan vínculos de sangre por parte de ambos padres o por uno de los progenitores).
-Con un abuelo o abuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un bisabuelo o bisabuela, ya sean consanguíneos o por afinidad.
-Con un nieto o nieta.
-Con un bisnieto o bisnieta.
-Con tu suegro o suegra.

¿Por qué?

Si no entendiste bien lo que quiere decir el artículo 6 de la Ley de Matrimonio Civil, que regula el casamiento entre integrantes de una misma familia, a continuación te lo explicamos en detalle y con palabras simples:

En primer lugar, debes saber que los familiares por “consanguinidad” son cuando el vínculo que los une es “por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco”, según la Real Academia Española.

Mientras, por “afinidad” es el “parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”, es decir, los que son conocidos popularmente como “familiares políticos”.

Los parientes “ascendientes” por consanguinidad en línea recta corresponden a tus padres, abuelos, bisabuelos, etc. Los “descendientes” son tus hijos, nietos, bisnietos, etc.

En el caso de los ascendientes y descendientes por afinidad, ésos son padrastros, madrastras, así como los padres de tu cónyuge, sus abuelos, hijos, nietos, etc.

Con todos ellos no puedes contraer matrimonio, porque la ley dice que “no podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad”.

Luego de los parientes en línea directa, están los “colaterales”, que son todos los demás, comenzando por tus hermanos y medios hermanos de sangre, que son consanguíneos en segundo grado. Los cuñados, es decir, los hermanos o hermanas de tu cónyuge también son colaterales en segundo grado, pero por afinidad.

Tras ellos siguen tus tíos y sobrinos, que son colaterales en tercer grado, y en cuarto grado están los primos, tíos-abuelos y sobrino-nietos.

Como recordarás, la normativa prohíbe las uniones civiles entre parientes “colaterales por consanguinidad en el segundo grado”, es decir, no se puede entre hermanos o medios hermanos de sangre (que tengan en común ambos padres o uno de ellos). Con los otros colaterales que mencionamos sí está permitido, tal como está consignado en el listado de más arriba.

Otros impedimentos para contraer matrimonio en Chile

ARCHIVO | Raúl Zamora | Agencia UNO

ARCHIVO | Raúl Zamora | Agencia UNO

El parentesco no es el único impedimento para contraer matrimonio en Chile. De acuerdo a la ley Nº 19.947, otros motivos por los que no pueden efectuar la unión son:

-Tener un matrimonio anterior no disuelto.
-Ser menor de 16 años.
-Los que estén “privados del uso de razón, y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio”.
-”Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio”.
-”Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas”.
-”El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito”.