La Superintendencia de Medio Ambiente dio plazo de una semana a Endesa para que entregue las fechas exactas de su programa de puesta en marcha de las mejoras que le permitirán reanudar operaciones. Abogados de pescadores advierten, sin embargo, que esta resolución contraviene lo dispuesto por la Corte Suprema.

La SMA fue mandatada por la Corte Suprema para calificar y supervigilar las medidas con que la empresa mitigará efectos de su proceso en la bahía de Coronel, relacionadas con la bocatoma de agua y el desulfurizador de la primera unidad.

Basándose en informes favorables del Sernapesca y la Gobernación Marítima de Talcahuano, el organismo ambiental consideró que el sistema de filtros pasivos Jonhson Screens es una garantía capaz de brindar una real y efectiva solución a la succión masiva de biomasa.

Sin embargo, redujo de 13 a 9 meses el plazo para su materialización en el caso de Bocamina II y 12 meses para Bocamina 1.

Considerando que en abril la empresa obtuvo la Resolución de Calificación Ambiental de la Optimización de Bocamina II, esta resolución de la Superintendencia era el paso que faltaba, en la práctica el permiso que necesitaba Endesa para poner en marcha nuevamente el complejo.

El abogado Sebastián Inostroza, representante de organizaciones que lograron que la Corte Suprema paralizara Bocamina II hace un año y medio cree sin embargo que la Superintendencia se contradice con esta resolución y contraviene lo ordenado por el máximo tribunal del país.

Una postura similar tiene la jurista Paula Villegas, que representa a otro grupo de pescadores. A su juicio, pese a esta resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, Bocamina II no puede operar.

Endesa fue notificada el 20 de mayo de esta resolución, que le entrega cinco días hábiles de plazo para informar de las fechas de las pruebas previas y marcha blanca del desulfurizador, preparación en que la empresa ya trabaja para poner en operación el complejo termoeléctrico de 478 megawats.