El Tercer Tribunal Ambiental decidió rechazar el reclamo interpuesto por la comunidad Coyan Mapu y la Asociación Indígena Nahuen en contra del Parque Eólico Negrete en la provincia de Bío Bío.

Recordemos que la acción judicial presentada el 15 de octubre de 2014 por los indígenas argumentaba que se habrían vulnerados sus derechos al no considerar la ley de bases generales de medio ambiente y tampoco el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales no fueron considerados en la Comisión de Evaluación de la Región del Bío Bío.

En esa línea, el Tercer Tribunal Ambiental, en un fallo unánime, decidió rechazar la reclamación porque no se cumplió con los requisitos para ninguna de las hipótesis posibles que prevé la Ley 20.600, considerando que careció de legitimación activa, lo que impidió decidir sobre el fondo del asunto.

Además indicó que la acción tampoco prosperará porque la reclamación está destinada para quienes hubieran tomado parte del procedimiento de evaluación ambiental, hecho que quedó acreditado que no ocurrió con relación a las comunidades indígenas.

El proyecto Parque Eólico Negrete contempla la construcción y operación de una central productora de energía eléctrica a partir de la energía eólica, formada por 12 aerogeneradores de 3 megawatt de potencia cada uno, una subestación eléctrica y redes de transmisión subterránea dentro del área, con una producción anual estimada de 85 gigavatio hora (GWh).