Este viernes se desarrolló la última ronda de alegatos en la Corte Internacional de Justicia por la solicitud de excepciones preliminares presentada por Chile en contra de la demanda de Bolivia, que busca obligar a nuestro país a negociar una salida soberana al mar.

Chile replicó en la jornada de ayer a los argumentos de la nación altiplánica que busca que el tribunal se declare competente para conocer el fondo del asunto, es decir, los méritos de la demanda que presentó dicho país.

En el fin de la presentación boliviana del miércoles, el juez británico Christopher Greenwood preguntó “¿en qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”, lo que muchos calificaron como una consulta vital para definir la competencia del tribunal.

La ronda de hoy fue iniciada por la francesa Monique Chemillier-Gendreau, quien acusó a Chile de pretender “desplazar el diferendo” por sostener que el objetivo de la demanda es revisar el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Chile se encuentra en una situación desestabilizada porque debe salir de la situación de comodidad en la que se encontraba, es decir, prometer siempre y no dar nada“, añadió la jurista, que explicó que la presentación de la demanda ante el tribunal internacional era la “forma de paliar esa injusticia que ha padecido” Bolivia por la situación de mediterraneidad de ese país.

Junto a ello, manifestó que Chile, al contrario de la postura del equipo jurídico, sí ha asumido un “pactum de contrahendo” y que la competencia de la Corte debe centrarse en este hecho más que la independencia del Tratado de 1904.

Agregó que, en diversas oportunidades entre 1895 y 1949, nuestro país “había aceptado deliberar sobre los medios que permitiesen a Bolivia acceder al mar” y las iniciaciones se deben reiniciar de forma que se llegue al resultado deseado por la nación altiplánica.

Mathias Forteau continuó la exposición del equipo jurídico de Bolivia. “No les ocultaremos nuestra sorpresa por los alegatos de Chile“, manifestó al señalar que nuestro país empleó “buena parte de sus alegatos” a hablar del fondo del asunto más que discutir las cuestiones relativas a las excepciones preliminares.

De acuerdo a lo que estima Forteau, Chile sí reconoció en su argumentación que la demanda apunta a la obligación de negociar, por lo que “no hay ningún problema de competencia” en este ámbito. “Si la Corte constata que existe obligación de negociar, significa que existe una obligación de derecho internacional que afecta a Chile”, afirma, por lo que considera que esto no implicaría un desafío al artículo VI del Pacto de Bogotá.

En tanto, aludiendo a la pregunta planteada por el juez Greenwood, sostuvo que el problema de la fecha crítica “es una condición creada por Chile para esquivar los acuerdos después de 1948” y pidió considerar el día de la presentación de la demanda como la fecha crítica en este asunto.

Por el lado boliviano continuó exponiendo el abogado español Antonio Remiro Brotóns, que ironizó con la defensa chilena hacia la vigencia del Tratado de 1904.

“Al escuchar a los abogados de Chile me preguntaba si posiblemente Moisés hubiera bajado del Monte Sinaí con las tablas de los 10 mandamientos en una mano y una copia del Tratado de 1904 certificada por Dios mismo en la otra mano“, expresó ante los jueces de la Corte Internacional de Justicia.

En su presentación, Remiro Brotóns señaló que el Tratado de 1904, al contrario de lo que refiere Chile, “jamás figuró en la lista de tratados incompatibles con la constitución boliviana“. Su aclaración radica en en que la carta magna de ese país consagra el “derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo”.

“El amor de Chile hacia el Tratado de 1904 transcurre por la misma vía que resiente Bolivia respecto a este mismo tratado”, sostuvo, manifestando una presunta incoherencia desde la contraparte por presuntamente “barrer el fondo” de la demanda cuando solo debía discutirse la competencia del tribunal.

Posteriormente el abogado iraní Payam Akhavan reiteró la postura de la defensa boliviana al señalar que la argumentación chilena apunta contra el fondo del asunto planteado, y que el fallo por la competencia en los términos expuestos por Chile significaría resolver los méritos de la demanda.

Sería inconcebible que la Corte determinase que la objeción es de naturaleza exclusivamente preliminar“, afirmó Akhavan. De acuerdo al reglamento, manifestó que la determinación de la Corte respecto de la competencia podrá considerar ciertos aspectos del fondo, “pero la decisión sobre la jurisdicción nunca podrá decidir cuestiones del fondo”.

Del mismo modo, afirmó que la solución a la cual las partes arribarían si es que se llegara a instaurar una obligación a negociar sería convenida y no impuesta. “¿Por qué tanto alarmismo?”, consultó en la eventualidad de revisarse el Tratado de 1904.

Ante la consulta de Christopher Greenwood, apuntó a que la obligación de negociar atribuida a Chile se desprende de una serie de comportamientos adoptados por nuestro país en conversaciones con Bolivia, más que una fecha en específico.

Eso sí, afirmó que si se busca saber una fecha es necesario ver el fondo de la demanda.

El costo del rechazo del acceso soberano al mar ha sido catastrófico para el desarrollo” de Bolivia, subrayó Akhavan, quien manifestó que Chile “pide que ustedes sentencien sobre el fondo de la cuestión” y que el tema de la solicitud de excepciones preliminares “se refiere al corazón de la demanda”.

El agente boliviano Eduardo Rodríguez Velzté estuvo a cargo de cerrar los alegatos, estableciendo que la demanda se dirige a “una obligación separada y distinta del Tratado de 1904“.

“Chile intenta bloquear el acceso de Bolivia a la Corte”, añadió, asegurando que la contra parte no debe considerar este caso como una amenaza, sino como una oportunidad para solucionar la controversia bajo los procedimientos que instaura el Pacto de Bogotá.

“Bolivia pide respetuosamente que desestime la objeción de jurisdicción presentada por Chile y que declare que el asunto queda dentro de su jurisdicción“, manifestó finalmente Rodríguez Veltzé que agradecíó la “cortesía y el espíritu de respeto mutuo” desde la defensa chilena.

Tomando la palabra por parte de los jueces, el magistrado japonés y ex presidente de la Corte, Hisashi Owada, pidió tanto a Chile como a Bolivia precisar en qué consiste la expresión “acceso soberano”, ya que esta no figuraría en el derecho internacional.

En el transcurso de los procedimientos orales y también en el contexto de los documentos escritos presentados por ambas partes, tanto la solicitante como la respondiente han referido o utilizado, más bien, la expresión ‘acceso soberano al mar’. Éste no es un término reconocido en el derecho consuetudinario internacional y ambas partes, sin embargo, han utilizado esta expresión cuando describían o bien su propia posición o se referían a la posición de la parte contraria. Yo les agradecería mucho a ambas partes que tengan a bien definir el sentido de ese término, tal como ellas lo entienden, y también que tengan a bien explicarnos el término específico de ese término tal como lo utilizan para determinar sus posiciones sobre la cuestión de competencia de la Corte“, consultó Owada.

Debido a que la fase oral de la etapa correspondiente a las excepciones preliminares, la respuesta deberá ser entregada desde ambas partes por escrito antes del 13 de mayo.