La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del receptor judicial de Los Ángeles, Miguel Segundo Araneda Ruiz, condenado por el delito consumado de falsificación de instrumento público luego que un tribunal angelino estableciera que habría notificado a un ciudadano fallecido nueve años antes.

De esta forma, el tribunal de alzada penquista respaldó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Peral de la capital provincial de Bío Bío en decisión adoptada por la unanimidad de los miembros de la Sexta Sala, quienes ratificaron el fallo que determinó aplicar 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con pena remitida, y la medida accesoria de inhabilitación especial perpetua para desempeñan funciones en la administración judicial.

Recordemos que dicha pena se le impuso en relación a la causa “Comité Habitacional El Hogar con Puentes Díaz y otros”, donde Araneda Ruiz -según los tribunales- informó que había notificado la resolución del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles del 30 de septiembre de 2011 a Juan Alberto Puentes Díaz, quien había fallecido el 20 de junio de 2002, elaborando un acta de notificación judicial falsa, precisó.

Por tal motivo, en fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, condenó al receptor judicial por este delito, dando a conocer en su dictamen que “dicha acta de notificación de resolución judicial elaborada por el imputado Araneda Ruiz es falsa, toda vez que supone en su contenido la intervención de una persona que nunca la tuvo, por encontrarse a esa fecha fallecida, además de faltar a la verdad en la mención de hechos sustanciales tales como la entrega personal al señor Puentes Díaz de la demanda y de la resolución judicial recaída en ella, y la negativa del notificado a firmar el acta por estimarlo innecesario, menciones ajenas a la verdad conforme los antecedentes anteriormente expuestos”, precisó el fallo.