La seremi del Trabajo de Los Ríos, Ana Sáez, advirtió sobre las multas a las que se exponen las empresas del comercio que no respeten el feriado obligatorio e irrenunciable por el Día del Trabajador, las cuales van desde la 5 UTM por trabajador afectado, dependiendo de cuanto personal contratado tenga la empresa.

La jefa de la cartera regional dio a conocer las normativas para las empresas del comercio respecto del feriado irrenunciable del día primero de mayo, señalando que se inicia desde las 21 horas de este jueves 30 de abril, finalizando a las 6 de madrugada del 2 de mayo.

Si los funcionarios laboran en turnos rotativos, podrían prestar servicios entre las 21 horas y las cero horas del 30 de abril o entre las cero y 6 horas del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos, compensándole posteriormente con día de descanso.

Así mismo explicó que las multas a las que se exponen las empresas que no respeten la normativa van desde las 5 hasta 60 UTM por trabajador, dependiendo de la cantidad de trabajadores contratados que tenga la empresa.

Cabe señalar que desde el organismo se detalló que los trabajadores que se exceptúan de esta norma son personas que desarrollen labores en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos, expendios de cerveza, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.