Multas de hasta $2.533.200 arriesgan las empresas que no respeten el feriado irrenunciable del viernes 1 de mayo, según afirmaron las autoridades este miércoles.

La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, recordó que las denuncias se deben efectuar ante la Dirección del Trabajo, aunque reconoció que la tendencia a no respetar el feriado irrenunciable es a la baja.

Quienes no están sujetos al feriado irrenunciable son los trabajadores de clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En tanto, el jueves 30 de abril el comercio deberá estar cerrado desde las 21:00 hora hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. La salvedad, apunto el Ministerio del Trabajo a través de un comunicado, la constituyen los respectivos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo. En estos casos, podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Respecto a 2014, 19 trabajadores fueron sorprendidos trabajando de manera ilegal en el feriado irrenunciable, y la Dirección del Trabajo cursó multas por casi $4 millones.

La ministra Blanco destacó además que los empleadores no pueden hacer coincidir un descanso semanal con el feriado irrenunciable, por lo que si a un trabajador le corresponde como día libre este viernes, deberá trasladarlo para la próxima semana.

Advirtió también que la Dirección del Trabajo fiscalizará el correcto cumplimiento de la normativa.

El director del Trabajo, Christian Melis, recordó que, aunque un trabajador quiera hacerlo, no podrá prestar labores dicho día. Tampoco podrá recibir una remuneración, aunque sea reajustada.

El feriado obligatorio e irrenunciable es para todos los trabajadores del comercio, independiente si los locales son grandes o pequeños o si están dentro o fuera de centros comerciales, enfatizó Melis, quien aseguró que las multas que se apliquen serán por trabajador afectado y no por empresa.

Sólo los dueños o familiares de los propietarios podrán atender sus locales comerciales.

Las autoridades del Ministerio del Trabajo llamaron a las personas a denunciar los casos de locales comerciales que atiendan con trabajadores dependientes este viernes 1 de mayo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.