La Corte Suprema dictó sentencia en el caso de las torturas que recibió en 1981 el ahora diputado por Izquierda Ciudadana, Sergio Aguiló.

En fallo unánime, la Segunda Sala (Penal) del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- ratificó la sentencia dictada por el ministro Alejandro Solís que condenó a cinco agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en la aplicación de apremios ilegítimos al actual parlamentario.

Se trata de una sentencia que condena a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Manuel Gallardo Sepúlveda a penas de 3 años de presidio por su responsabilidad en el delito; y a los agentes Carlos Contreras Ferrada y Sergio Díaz Lara a 61 días de presidio.

No obstante, a todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, según informó el Poder Judicial.

Esta resolución viene a confirmar el fallo de primera instancia, dictado en julio de 2012 por el ministro en visita Alejandro Solís, quien logró determinar las circunstancias de lo sucedido, tal como lo especifica la sentencia.

“La Central Nacional de Inteligencia (CNI)… funcionó en numerosos recintos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se estableció el Cuartel General y de Borgoño N° 1470 en que se mantuvo a innumerables detenidos que fueron sometidos a torturas y murieron varios militantes de extrema izquierda…En estos recintos se desempeñaban agentes del Estado quienes, ostentado diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre armas u otras personas de la izquierda política para, también, aprehenderlas o para hacerles confesar ilícitos que no habían perpetrado”, indica el texto.

“Sergio Aguiló Melo fue aprehendido, inculpado como militante de la Izquierda Cristiana, en la vía pública, el 4 de diciembre de 1981, por agentes de la Central Nacional de Informaciones y trasladado al recinto de calle Borgoño, en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana y para que delatara a otros de sus miembros; asimismo, le amenazaron con matar a su hija de dos años de edad, exhibiéndole fotografías de niños que habrían desaparecido en poder de ellos; también le amenazaron con torturar a su esposa, en su presencia; lo hicieron posar ante una cámara de filmación con una ametralladora tipo AKA, haciéndole escribir varias declaraciones”, se indica.

“A consecuencia de tales apremios presenta un trastorno por estrés postraumático en remisión parcial y, en la actualidad, persisten algunos síntomas leves que no limitan su funcionamiento diario. Por otra parte, mantiene un trastorno depresivo recurrente, actualmente asintomático gracias al tratamiento antidepresivo que se auto medica”, añade.

Sobre tales sucesos, la sentencia “reconoce la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, de lo que deriva la inadmisibilidad de institutos como la prescripción, que pretenden excluyentes de responsabilidad para impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la tortura, acciones prohibidas por contravenir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.