La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago a favor de un recurso presentado por Farmacias Cruz Verde, en contra del Instituto de Salud Pública, que prohibió el funcionamiento de siete locales de la cadena farmacéutica por incentivar a los vendedores a comercializar determinados productos.

La determinación fue tomada en un fallo dividido de la primera sala de verano del máximo tribunal del país integrada por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes.

El dictamen detalla que la autoridad sanitaria dispone de facultad para prohibir el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, pero sólo cuando se encuentre en una situación de excepción, es decir, cuando exista un riesgo inminente para la salud.

Y añadió que en este caso no aparece haber sido empleada por la autoridad sanitaria en un caso justificado real
y en la finalidad de evitar la inminente provocación de un daño a la salud pública, sino para obtener el cumplimiento de contratos de trabajos.

La Corte Suprema señala que así se demuestra en las actas de fiscalización a las farmacias, las que hacen mención a las cláusulas de los contratos de trabajo de los empleados de los locales farmacéuticos inspeccionados, careciendo en cambio de las razones que debieran dar cuenta de los justificados riesgos que amenazan a la salud pública.

Mientras que en contra se manifestó el ministro Pierry, quien argumenta que la determinación del ISP de clausurar las farmacias se tomó en resguardo de la salubridad pública.

“El ente fiscalizador como medida preventiva y no como sanción, ante la constatación de la infracción por parte del recurrente de la prohibición de incentivos económicos de cualquier índole por venta de medicamentos a los dependientes de establecimientos de expendio; infracción que se encuentra comprobada”, recalcó el juez.