De la «Ley del Mono» a la «Ley del Guarén»

Mario Torres Jofré (c)
Mario Torres Jofré (c)
visitas

En Chile, cada cierto tiempo, aparece un rasgo característico de nuestra mentalidad: se autorizan actos ilegales, introduciendo incluso artículos en la Ley miscelánea del presupuesto de la nación.

Texto de Mario Torres Jofré

Hervé Carrier (1994) señala que la cultura«revela los rasgos característicos de una colectividad: su mentalidad, su estilo de vida, su forma propia de humanizar su ambiente.» y agrega «Cada comunidad humana se define precisamente por su cultura, esto es, por su manera original y única de percibir la vida, de juzgar, de comportarse, de crear obras e instituciones que humanicen un espacio físico y social. La cultura concebidade este modo específica la identidad de cada una de las colectividades humanas.»

En la línea de lo anterior, en Chile cada cierto tiempo –en especial, cuando existen procesos de re avalúo de predios no agrícolas–, aparece un rasgo característico de nuestra mentalidad, pues se autoriza –mediante norma de excepción a todas aquellas personas que han levantado ilegalmente nuevas construcciones o ampliaciones de viviendas en sus propiedades– el saneamiento de lo obrado. En tales casos, las construcciones o ampliaciones construidas ilegalmente adquieren un estatus jurídico de legalidad, pues cumpliendo con los requisitos de la norma de excepción se otorga el respectivo Permiso de Edificación y la Recepción Definitiva de ellas en un mismo acto administrativo; sin embargo, en muchas situaciones la ejecución de tales construccionesno se habrían podido realizarpor las normas contenidas en los instrumentos normativos respectivos. Más aún, hace algunos años atrás, también se autorizó este saneamiento de actos ilegales a los establecimientos educacionales, introduciendo un artículo en la Ley miscelánea del presupuesto de la nación. Este tipo de leyes de excepción han sido en nuestra culturaconocidas como «Ley del Mono».

Así, cada 10 años aproximadamente, la mayoría que ha incurrido en actos ilegales o ilícitos –transgrediendo las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,su Ordenanza General y los instrumentos de planificación territorial–, espera con ansia la promulgación de una nueva «Ley del Mono». El nombre que ha recibido este tipo de «franquicia», no deriva del «Nombre genérico con que se designa a cualquiera de los animales del suborden de los Simios» (RAE), ni tampoco se trata del adjetivo coloquial que refiere«especialmente de los niños y de las cosas pequeñas y delicadas: Bonito, lindo, gracioso» (RAE), deriva de la séptima acepción que indica: «Dibujo rápido y poco elaborado», pues se asume que el legajo de planos y documentos necesarios para obtener un permiso de edificación no son más que «monos».

Los últimos acontecimientos que se ventilan, desde el llamado caso PENTA (Políticos y Empresarios Nunca Tan Amados) y antes que alcanzara fuerza la arista SQM (Sociedad Quebrada Moralmente), llevaron al Servicio de Impuestos Internos (SII) a lanzar su propia «Ley del Mono», informando con fecha 12 de marzo de 2015, el«marco general del procedimiento voluntario y administrativo para la auto denuncia y rectificación de declaraciones afectadas con operaciones que generaron ventajas fiscales indebidas», es decir, el marco para blanquear los actos ilegales y constitutivos de delito, que son parte de nuestra cultura.

También una parte no menor de empresarios y políticos han salido al ruedo indicando la necesidad de legislar para el futuro y llegar a un «gran acuerdo nacional» con los actos hoy investigados, es decir, crear una «Ley del Mono», entiendo algo similar a la «Ley de Amnistía» y otras dictadas en los últimos años del Gobierno Militar, que impedía investigar los actos ilícitos cometidos durante ese periodo.

Obviamente, no es posible denominar a tal «producción creativa jurídica» de tal forma, pues asumo que es algo más elaborado a un simple dibujo rápido. Quizás este tipo de acto creativo debería denominarse «Ley del Guarén», que según el Diccionario de Real Academia, es una palabra de uso en Chile y designa una «rata de gran tamaño». El Guarén o Rattus Novergicusno es patrimonio solo de Chile, se localiza prácticamente en todo el mundo.

Según Wikipedia –la enciclopedia libre y de la cual académicamente podemos tener varios reparos–, el guarén está ligado «a las actividades humanas y gracias a ello ha colonizado todo el mundo… transformándose en una verdadera plaga… tiene hábitos nocturnos y es muy hábil en el agua…excava redes de túneles y cuevas… es una especie gregaria, siendo cada individuo parte de un grupo jerárquico y disciplinado… frecuentemente hay conflictos y a veces verdaderas guerras entre dos grupos… comensal de los asentamientos humanos, prolifera especialmente en las grandes ciudades… transmite enfermedades graves…».Algunas de lascaracterísticas mencionadas son corroboradas en la página: www.anasaccontrol.cl/plaga/guaren/ y agrega otras, como las siguientes: «Es la rata más grande, fuerte y agresiva… Adaptable a condiciones desfavorables.»

En el «gran acuerdo nacional» que se busca sería difícil contradecir el tamaño que tienen tanto las personas jurídicas como naturales que se encuentran asociadas a los ilícitos investigados, que enlazan casi «sacramentalmente» a una parte dela élite política y empresarial. Una ley que busque amnistía para los actos de colusión es una verdadera plaga, pues se desconoce el conjunto de redes de túneles ya excavados, que ha transmitido, transmite y transmitirá enfermedades graves. Sería una ley fuerte y agresiva, que posibilita modificar las condiciones desfavorables en la cuales se encuentran algunos. Después de una ley que valide un «gran acuerdo nacional»dejará de existir la más mínima calidad moral, para atacar y frenar la corrupción y los actos de colusión de cualquier grupo social en el país, quedando en la indefensión la mayoría de todos los chilenos.

Los actos morales no son susceptibles de considerarse éticamente aceptables sólo porque un cuerpo jurídico así lo permite. Las leyes pueden permitir ciertos tipos de conductas, pero ello no otorga validez moral a la conducta. Es necesario revisar algunas características presentes en nuestra cultura, en especial, aquella que mediante leyes de excepción posibilita sanear cada cierto tiempo conductas impropias.

Mario Torres Jofré, Arquitecto, Universidad de Chile (1982); Diploma en Estudios Avanzados en Urbanística y Ordenación del Territorio, Universidad Politécnica de Madrid. Ha congeniado más de 30 años de actividad académica y profesional, nacional e internacional. Autor de libros y artículos en diversas revistas especializadas, ha impartido cursos y conferencias en centros y universidades de Europa y América Latina, ha asesorado diversos gobiernos locales del país. Ejerce libremente la profesión en Internacionales Atelier Diseño Urbano, del cual es socio fundador. Miembro del Colegio de Arquitectos de Chile y de ICOMOS Chile.

    visitas

En Chile, cada cierto tiempo, aparece un rasgo característico de nuestra mentalidad: se autorizan actos ilegales, introduciendo incluso artículos en la Ley miscelánea del presupuesto de la nación.

Texto de Mario Torres Jofré

Hervé Carrier (1994) señala que la cultura«revela los rasgos característicos de una colectividad: su mentalidad, su estilo de vida, su forma propia de humanizar su ambiente.» y agrega «Cada comunidad humana se define precisamente por su cultura, esto es, por su manera original y única de percibir la vida, de juzgar, de comportarse, de crear obras e instituciones que humanicen un espacio físico y social. La cultura concebidade este modo específica la identidad de cada una de las colectividades humanas.»

En la línea de lo anterior, en Chile cada cierto tiempo –en especial, cuando existen procesos de re avalúo de predios no agrícolas–, aparece un rasgo característico de nuestra mentalidad, pues se autoriza –mediante norma de excepción a todas aquellas personas que han levantado ilegalmente nuevas construcciones o ampliaciones de viviendas en sus propiedades– el saneamiento de lo obrado. En tales casos, las construcciones o ampliaciones construidas ilegalmente adquieren un estatus jurídico de legalidad, pues cumpliendo con los requisitos de la norma de excepción se otorga el respectivo Permiso de Edificación y la Recepción Definitiva de ellas en un mismo acto administrativo; sin embargo, en muchas situaciones la ejecución de tales construccionesno se habrían podido realizarpor las normas contenidas en los instrumentos normativos respectivos. Más aún, hace algunos años atrás, también se autorizó este saneamiento de actos ilegales a los establecimientos educacionales, introduciendo un artículo en la Ley miscelánea del presupuesto de la nación. Este tipo de leyes de excepción han sido en nuestra culturaconocidas como «Ley del Mono».

Así, cada 10 años aproximadamente, la mayoría que ha incurrido en actos ilegales o ilícitos –transgrediendo las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,su Ordenanza General y los instrumentos de planificación territorial–, espera con ansia la promulgación de una nueva «Ley del Mono». El nombre que ha recibido este tipo de «franquicia», no deriva del «Nombre genérico con que se designa a cualquiera de los animales del suborden de los Simios» (RAE), ni tampoco se trata del adjetivo coloquial que refiere«especialmente de los niños y de las cosas pequeñas y delicadas: Bonito, lindo, gracioso» (RAE), deriva de la séptima acepción que indica: «Dibujo rápido y poco elaborado», pues se asume que el legajo de planos y documentos necesarios para obtener un permiso de edificación no son más que «monos».

Los últimos acontecimientos que se ventilan, desde el llamado caso PENTA (Políticos y Empresarios Nunca Tan Amados) y antes que alcanzara fuerza la arista SQM (Sociedad Quebrada Moralmente), llevaron al Servicio de Impuestos Internos (SII) a lanzar su propia «Ley del Mono», informando con fecha 12 de marzo de 2015, el«marco general del procedimiento voluntario y administrativo para la auto denuncia y rectificación de declaraciones afectadas con operaciones que generaron ventajas fiscales indebidas», es decir, el marco para blanquear los actos ilegales y constitutivos de delito, que son parte de nuestra cultura.

También una parte no menor de empresarios y políticos han salido al ruedo indicando la necesidad de legislar para el futuro y llegar a un «gran acuerdo nacional» con los actos hoy investigados, es decir, crear una «Ley del Mono», entiendo algo similar a la «Ley de Amnistía» y otras dictadas en los últimos años del Gobierno Militar, que impedía investigar los actos ilícitos cometidos durante ese periodo.

Obviamente, no es posible denominar a tal «producción creativa jurídica» de tal forma, pues asumo que es algo más elaborado a un simple dibujo rápido. Quizás este tipo de acto creativo debería denominarse «Ley del Guarén», que según el Diccionario de Real Academia, es una palabra de uso en Chile y designa una «rata de gran tamaño». El Guarén o Rattus Novergicusno es patrimonio solo de Chile, se localiza prácticamente en todo el mundo.

Según Wikipedia –la enciclopedia libre y de la cual académicamente podemos tener varios reparos–, el guarén está ligado «a las actividades humanas y gracias a ello ha colonizado todo el mundo… transformándose en una verdadera plaga… tiene hábitos nocturnos y es muy hábil en el agua…excava redes de túneles y cuevas… es una especie gregaria, siendo cada individuo parte de un grupo jerárquico y disciplinado… frecuentemente hay conflictos y a veces verdaderas guerras entre dos grupos… comensal de los asentamientos humanos, prolifera especialmente en las grandes ciudades… transmite enfermedades graves…».Algunas de lascaracterísticas mencionadas son corroboradas en la página: www.anasaccontrol.cl/plaga/guaren/ y agrega otras, como las siguientes: «Es la rata más grande, fuerte y agresiva… Adaptable a condiciones desfavorables.»

En el «gran acuerdo nacional» que se busca sería difícil contradecir el tamaño que tienen tanto las personas jurídicas como naturales que se encuentran asociadas a los ilícitos investigados, que enlazan casi «sacramentalmente» a una parte dela élite política y empresarial. Una ley que busque amnistía para los actos de colusión es una verdadera plaga, pues se desconoce el conjunto de redes de túneles ya excavados, que ha transmitido, transmite y transmitirá enfermedades graves. Sería una ley fuerte y agresiva, que posibilita modificar las condiciones desfavorables en la cuales se encuentran algunos. Después de una ley que valide un «gran acuerdo nacional»dejará de existir la más mínima calidad moral, para atacar y frenar la corrupción y los actos de colusión de cualquier grupo social en el país, quedando en la indefensión la mayoría de todos los chilenos.

Los actos morales no son susceptibles de considerarse éticamente aceptables sólo porque un cuerpo jurídico así lo permite. Las leyes pueden permitir ciertos tipos de conductas, pero ello no otorga validez moral a la conducta. Es necesario revisar algunas características presentes en nuestra cultura, en especial, aquella que mediante leyes de excepción posibilita sanear cada cierto tiempo conductas impropias.

Mario Torres Jofré, Arquitecto, Universidad de Chile (1982); Diploma en Estudios Avanzados en Urbanística y Ordenación del Territorio, Universidad Politécnica de Madrid. Ha congeniado más de 30 años de actividad académica y profesional, nacional e internacional. Autor de libros y artículos en diversas revistas especializadas, ha impartido cursos y conferencias en centros y universidades de Europa y América Latina, ha asesorado diversos gobiernos locales del país. Ejerce libremente la profesión en Internacionales Atelier Diseño Urbano, del cual es socio fundador. Miembro del Colegio de Arquitectos de Chile y de ICOMOS Chile.