La Corte Suprema resolvió este lunes que cuando ocurre un autodespido, los trabajadores tienen los mismos derechos a si fuese un despido común, específicamente respecto al pago de las cotizaciones previsionales.

Esto lo determinó tras acoger un recurso de unificación de jurisprudencia y una demanda presentada por un trabajador en contra de la inmobiliaria Santa Martina.

En el fallo, la Corte aclaró que un “autodespido” o “despido indirecto” se da cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, lo que afecta los derechos laborales del trabajador.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando la empresa no paga las cotizaciones previsionales, situación en que el empleado puede finiquitar la relación laboral.

Según enfatizó la corte, un autodespido “es técnicamente, desde el punto de vista laboral, una modalidad de despido y en ningún caso una renuncia (…) De manera que los efectos de su ejercicio deben ser los mismos que emanan cuando la relación laboral se finiquita por voluntad del empleador”.

El fallo agregó que “si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante ‘autodespido’, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas”.

Respecto al caso específico de Leonardo Leiva Pizarro, trabajador de la inmobiliaria Santa Martina, se acogió la demanda por el autodespido realizado por éste el 17 de noviembre de 2012.

De esta forma, se condenó a la compañía a pagarle $370.625 como indemnización sustitutiva del aviso previo.

“Asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido –devenido en indirecto– y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación”, agrega.