El comercio tendrá horarios especiales en los próximos días, con motivo de las celebraciones por Navidad y Año Nuevo.

Debido a las fiestas de fin de año, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables en nuestro país. Esto significa que el comercio no pueden abrir sus puertas esos días.

La excepción a esa norma son los locales de entretención, que sí pueden atender esos días, entre los cuales se incluyen pubs, clubes, restaurantes, cines, recintos de espectáculos en vivo, discotecas, casinos de juegos, además de servicentros y farmacias.

Por otra parte, el 24 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio deben retirarse a más tardar a las 20:00 horas, por lo cual los locales cerrarán más temprano de lo normal.

Esta prohibición de funcionamiento se extenderá hasta los días 26 de diciembre y 2 de enero de 2015 a las 06:00 de la mañana.

Al respecto, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, sostuvo que “estoy segura que estas normativas se van a cumplir. Le quiero decir que ya el 2012 tuvimos 79 multas, el año pasado bajamos y estoy segura que este año va a ser mucho menor el nivel de multas producto de estas fiscalizaciones”.

Cabe mencionar que la Dirección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar en terreno que estos horarios sean respetados. Los empleadores que no cumplan con éstos o que abran sus recintos durante el feriado irrenunciable, se arriesgan a recibir multas.