Una multa de unos $ 103,6 millones deberá pagar Chilectra por su responsabilidad en la serie de apagones que afectaron a sectores de la Región Metropolitana en diciembre de 2012.

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que había rechazado el recurso de reclamación presentado por la empresa, luego que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la sancionara por cortes producidos por la caída de ramas sobre cables y alimentadores.

“La normativa eléctrica consagra una obligación para la empresa concesionaria al poner de su cargo la poda o corte de árboles como parte de la mantención de sus instalaciones, lo que responde a fines de seguridad tanto para las personas como para las cosas”, asegura el fallo.

“En este sentido, la empresa no ha logrado desvirtuar los cargos formulados ya que no acompañó ninguna evidencia que dé cuenta de la ejecución de tales labores en forma debida, por el contrario, debido a los cortes del suministro eléctrico acaecidos los días 19 y 20 de diciembre del año 2012 debido a fallas de los alimentadores por caída de ramas y árboles sobre redes aéreas, resulta evidente que ésta no había sido inspeccionada y mantenida en forma adecuada”, agrega el texto.

“Por consiguiente, no existiendo ningún antecedente para probar el cumplimiento de la obligación que se analiza, sólo corresponde desestimar la alegación del reclamante”, sostiene el fallo.
Asimismo, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago que había rebajado la multa, reponiendo la sanción original.

“Que en el presente caso ha quedado acreditado que con la infracción cometida por la reclamante resultaron afectadas 15 comunas de la Región Metropolitana, aproximadamente 60.000 clientes quienes quedaron sin suministro por un lapso de 2 a 9 horas, de manera que teniendo especialmente presente la naturaleza de los hechos corresponde mantener la multa impuesta por la autoridad administrativa”, afirma la sentencia en este aspecto.