La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización presentada por cuatro pobladores de Arica en contra del fisco, por los perjuicios provocados por la contaminación que causó la falta de resguardo de un acopio de minerales en un sector residencial. El Servicio de Salud de Arica deberá pagar 10 millones de pesos a cada uno de los demandantes.

La Tercera Sala del máximo tribunal estuvo integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem, además de los abogados Jorge Baraona y Luis Bates.

Según el fallo, el Servicio de Salud de Arica, “colocó importantes cantidades de residuos minerales tóxicos, como él mismo reconoce en la contestación de la demanda, en un lugar situado a escasos metros de una población, vale decir, de un núcleo urbano densamente poblado”.

La resolución establece además, que a pesar de tener conocimiento de la existencia de un centro poblacional, la autoridad decidió “asumir el riesgo de asentar en ese lugar importantes cantidades de elementos peligrosos para la salud humana, conducta que no puede ser calificada sino de riesgosa e importa un funcionamiento del citado servicio que se aleja de aquel que es exigible a un órgano público, máxime si se trata de aquel destinado por su propia naturaleza al cuidado de la salud de la población”.

A lo anterior se suma, según indica el fallo, que no existía ninguna circunstancia que limitara las opciones del Servicio de Salud para elegir otro sitio para el acopio de los residuos y que se podría haber escogido un lugar más alejado.

La resolución sostiene que ha quedado demostrada la existencia de un daño en los demandantes, pues se ha comprobado la existencia de plomo y arsénico en sus cuerpos. Además, se estableció que el perjuicio padecido por los demandantes “es una consecuencia necesaria y directa de la disposición de tales elementos nocivos en un lugar cercano a su domicilio, de lo que se sigue que el último elemento de la responsabilidad atribuida al Servicio de Salud de Arica –el vínculo de causalidad– ha quedado establecido”.