La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el recuro de amparo presentado en favor de niños de una comunidad mapuche que fueron detenidos por Carabineros en un procedimiento policial en el sector de Lumaco Bajo en Río Bueno.

Los ministros consideraron ilegal y arbitrario el actuar de los uniformados, debido a que el resultado de las diligencias terminó con la detención de dos menores de edad.

“El desarrollo de los hechos se ajusta a lo expresado por los menores, de forma tal que también resultan verosímil la conducta desproporcionada de los funcionarios policiales en cuanto los niños fueron reducidos violentamente, encañonados y al menos uno de ellos esposado, para luego ser llevados a un recinto policial”, explica el fallo.

En el documento se explica que los Carabineros deberían hacer actuado de acuerdo a lo que corresponde para dos niños, es decir, tomar medidas para restablecer el orden, la tranquilidad y protección de la víctima, el menor podría ponerse a disposición del tribunal de familia o entregado a sus padres en el caso que la infracción sea menor, afirmando que en ningún caso se sugiere la detención.

“En este caso se le ha imputado sólo a M.A. lanzar piedras, lo que constituye una falta de aquellas posibles de sancionar a los mayores de 14 años -artículo 496 N°26- por ende, dicha disposición no resultaba aplicable en la especie, ni aún respecto de M.A. Tal situación torna ilegal la actuación policial al detener a los dos menores, sin existir motivo justificado y sin ampararse en norma legal”, agrega el fallo del tribunal de alzada.

En cuanto al protocolo que la policía uniformada debería haber aplicado en el procedimiento, se determinó que “no se hizo a cabalidad”, ya que no se logró confirmar que funcionarias detuvieran a los menores de edad.

El documento explica que otras normas tampoco habrían sido seguidas, por lo que en cuanto a la detención de manifestantes menores de edad, especialmente indígenas “los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades”, señalando que en ocasiones es necesario pedir la opinión de un experto en cosmovisión indígena “cuando resulte necesario el uso de la fuerza”.

El fallo agrega que debido a tratarse de un caso con menores de edad pertenecientes a una comunidad mapuche, los uniformados deberían haber actuado con “especial consideración”, situación que asegura no fue advertida.