La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas de San Pedro de Atacama, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó la acción cautelar en contra de la cesión de terrenos en el cerro Chajnantor.

Estos terrenos serían utilizados para la instalación del denominado Parque Astronómico de Atacama, ligado al proyecto de radioastronomía ALMA.

El recurso fue rechazado por la Corte de Santiago, pues consideró que se presentó fuera del plazo legal, que es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto que motiva el recurso o desde cuando se toma conocimiento de éste.

El fallo establece que el acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2013, mientras que el recurso de protección se interpuso el 7 de febrero de 2014, lo que “ha excedido con largueza el plazo”.

Sentencia además, que se descarta la acción cautelar, porque se considera que no existe un derecho indubitado, sobre la propiedad de los terrenos. Esto, porque existe controversia acerca del dominio de los inmuebles que han sido objeto de la concesión.

El Estado acude a la inscripción que ampara su dominio y las comunidades alegan ser dueñas de las tierras indígenas. “Se advierte un eventual litigio sobre tierras inscritas en el Conservador a nombre del Fisco de Chile y desde esta perspectiva, ante la ausencia de un derecho indubitado, no resulta procedente la acción de protección de garantías constitucionales pues se requiere un juicio propiamente tal que permita dilucidar y establecer las pretensiones de las partes”, afirma la sentencia.