La Corte Suprema determinó que los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales; y que aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse y remunerarse como prestaciones de tiempo completo.

En fallos unánimes, la Cuarta Sala del máximo tribunal ratificó sendas sentencias dictadas por juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenaron pagar íntegramente las prestaciones a empleados de empresas ligadas al retail, contratados por 40 horas semanales.

Estas causas se iniciaron con las demandas presentadas por el sindicato de Mall Plaza Tobalaba, en representación de 37 trabajadores, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; y por el sindicato de Paseo Centro, en representación de 54 trabajadores, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Todos los trabajadores tenían contratos por 40 horas semanales, pero se les remuneraba como contratados bajo el régimen de jornada parcial.

En el fallo indican que la jornada parcial de trabajo es aquella que no puede exceder de 30 horas semanales. Esta jornada parcial se remunera con “un sueldo que no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo”.

En ese sentido, “se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria”, señalaron los jueces.