La Corte Suprema ratificó el fallo había condenado a la empresa de cobranza Socofin, por acosar telefónicamente a un deudor de crédito bancario.

Se trata de un fallo dictado anteriormente por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, respecto a la deuda que un cliente mantenían con el Banco de Chile, la cual al momento de ocurrido el acoso estaba siendo tramitada a nivel judicial.

Así, los ministros de la Tercera Sala estimaron en un fallo unánime que la empresa “incurrió en actuar ilegal y atentatorio de la integridad psíquica del recurrente”.

Al respecto, el fallo especifica que “la existencia de la deuda de la recurrente con la recurrida fue planteada en la sede judicial respectiva, bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que la reiterada insistencia en cobrar en forma extrajudicial la misma por la vía telefónica, constituye el ejercicio abusivo de una facultad”.

“En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio, máxime si se ha contactado a la hija de la recurrente”, agrega.

Debido a la condena, se liberó del pago de las costas judiciales al afectado.