La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentada por un grupo de fiscalas del Ministerio Público en contra de la determinación que rehusó el pago íntegro de su postnatal, según informa el Poder Judicial en su sitio web.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Rosa María Egnem y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Luis Bates– rechazó la acción cautelar por considerar que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar el pago de dicho derecho.

“Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, presupuesto que en la especie no acaece”, indica el fallo.

“En efecto, al solicitar las recurrentes que se les permita gozar de su derecho irrenunciable al postnatal parental con la mantención del total de sus remuneraciones, se está frente a una situación que requiere de un juicio declarativo en el cual se resuelvan los conflictos existentes entre las partes, lo que excede los márgenes de este recurso, debiendo el mismo ser desestimado”, sostiene el texto.

Esta resolución que confirma el fallo dictado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso sobre la base de sentencias anteriores de la Corte Suprema y fallos del Tribunal Constitucional.