La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación por ilegalidad, presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) entregar información sobre el monto invertido por la institución en la compra de aeronaves no tripuladas.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez- rechazó la reclamación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la FACH, contra la determinación que ordenó entregar la información.

La decisión de la Octava Sala consideró dicha orden no vulnera las normas sobre secreto o reserva ni afecta la seguridad nacional, al disponer solo la entrega del monto global invertido, entre 2010 y noviembre 2013, en la adquisición, pero no la cantidad ni las características técnicas de las aeronaves.

La solicitante pidió conocer la cantidad de aviones no tripulados adquiridos desde el 2010 a la fecha, desagregando esta información por fecha, cantidad adquirida por año, marca o firma de fabricación, país de origen, características del equipo, monto individual de cada avión no tripulado y total de la compra.

Solicitó también información sobre la Brigada Aérea a la que están destinados los aviones no tripulados y las funciones que realizan en cada una de esas Brigadas, la cantidad de horas de vuelo de cada uno de ellos, desagregado en porcentaje de daño de la aeronave, mes, año, Brigada a la que pertenecen y situación actual.

La decisión en estudio sólo se otorgó en relación al monto global invertido por la Fuerza Aérea de Chile para la adquisición de las aeronaves.

No afecta la seguridad nacional

Los ministros estimaron que la reserva o secreto de la información no es aplicable en lo relativo al costo total de la adquisición de las aeronaves, “ya que ese monto global impide la cabal determinación o precisión acerca del número de aeronaves adquiridas por la Fuerza Aérea o las características técnicas de las mismas”.

En ese sentido, creen que en la revelación de ese sólo antecedente no se aprecia una eventual afectación a la seguridad nacional. “Por lo demás, gran parte de la información requerida por la solicitante fue declarada reservada en el presente caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que no se divisa vicio de ilegalidad, pues el dictamen cuestionado “ha sido cabalmente fundado y motivado, tanto en lo fáctico como en lo jurídico y porque, a juicio de esta magistratura judicial, resulta indubitado que no procede el secreto o reserva del antecedente”.