La Corte Suprema rechazó el recurso de protección de comunidades indígenas que buscaban impugnar la consulta para el proyecto de Central Hidroeléctrica Neltume, en Panguipulli en Los Ríos.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal del país desestimó la acción cautelar interpuesta por las comunidades Inalafquen e Inocente Panguilef y la Asociación Indígena Futa Koyagtun Coz Coz Mapu o Parlamento Mapuche de Coz Coz, en contra de la decisión del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) de la región que aprobó el proyecto en el río Fuy.

La resolución de la Corte Suprema sostiene que la actuación de la autoridad no incurre en infracción de ley debido a que tanto la consulta a las comunidades indígenas -establecida en el Convenio 199 de la OIT- como el proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Neltume, se encuentran en plena tramitación.

Además el fallo dice que los recurrentes les “asisten los recursos de carácter administrativo y jurisdiccional” incluidos en la ley sobre bases generales del Medio Ambiente y la que creó los Tribunales Ambientales.

Desde la Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli, Mauricio Durán, indicó que buscaban impugnar el proceso de consulta al no incorporar la metodología propuesta por las comunidades y dejar fuera de esta al parlamento Coz Coz, para invitar a la empresa Endesa Enel.

Según la Corte Suprema la respuesta de la Carta en contra de la cual se recurre “no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que a la luz de lo dispuesto en el Convenio N°169 no procede que se obtenga el consentimiento de quienes recurren para que la autoridad, en el evento que la solicitud de calificación ambiental cumpla los requisitos legales y reglamentarios, pueda dictar la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable, sin perjuicio de los derechos que asistan a los recurrentes para impugnar dicha resolución”, sostiene el fallo.

Duran dijo que analizarán llevar la causa al Tribunal ambiental o a la justicia internacional.