La Corte Suprema ratificó la absolución de los cuatro carabineros (r), que fueron procesados por el presunto homicidio de dos emblemáticos líderes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) durante la dictadura.

Se trata de la muerte de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann, quienes en octubre de 1986 fueron arrojados moribundos al río Tinguiririca, en el sector cordillerano de San Fernando, tras ser víctimas de torturas.

Los policías en retiro imputados por el crimen, Julio Acosta Chávez, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walter Soto Medina, fueron absueltos por la Corte de Apelaciones de Rancagua de los cargos, sentencia ante la cual se presentó un recurso de casación que fue rechazado por la Corte Suprema.

De esta forma, el máximo tribunal confirmó la decisión, agregando que pese a que se determinó que existieron torturas contra las dos víctimas, no se comprobó que los uniformados procesados en el caso hubiesen participado de los hechos.

Al respecto, el fallo relata que “dadas las conclusiones y hallazgos que arrojan todas las pericias verificadas en la causa, es posible sostener que Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann murieron a consecuencia de las torturas y maltratos provocados por terceros”.

Asimismo, detalla que “las lesiones encontradas en los cuerpos de las víctimas no fueron consecuencia del arrastre de las aguas, teoría a la que adhiere el fallo, sino que corresponden al resultado de la acción de terceros, y que por su naturaleza tampoco pudieron ser autoinferidas”.

“Sin embargo, a pesar del hecho acreditado de la muerte por acción de terceros, no existe la misma contundencia probatoria para sostener que alguno de los acusados provocara la muerte de las víctimas, ya sea autónomamente o por orden superior. En efecto, se procesó a Rivera y a Bezmalinovic porque fueron los primeros en arribar al campamento Hueñi. Los enjuiciados Soto y Acosta fueron procesados por sus calidades de jefes superiores a cargo de la dirección del operativo”, añade el documento.

La Corte añade que el fallo se adoptó pese a los votos en contra emitidos por los ministros Dolmestch y Escobar, “quienes estuvieron por acoger el recurso de casación y condenar a los acusados por considerar probada su participación en los hechos”.