Por considerar una “discriminación arbitraria”, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la unidad de cáncer del Ministerio de Salud, otorgar el medicamento Herceptin para el tratamiento de paciente con cáncer de mamas, excluida por el organismo público por estar afiliada al sistema privado.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le Cerf, Jenny Book y el fiscal Raúl Trincado– acogió la acción judicial presentada en favor de Pía Prado Martí.

La resolución del tribunal de alzada determina que el Ministerio de Salud actuó de forma arbitraria al negar la droga a la mujer por estar afiliada a una isapre, la que sólo cubre parcialmente el costo del tratamiento, y reservar los planes de cobertura gratuita sólo a los usuarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

“Que siendo la vida un derecho inherente a la persona humana, se trata pues de un derecho de la personalidad, que debe ser respetado por todos y especialmente por quien ha –el Estado– declarado asegurar a todas las personas “el derecho a la vida”", indica el fallo.

“El conjunto de estas normas y principios, sin lugar a dudas inspiran la decisión, que el Estado de Chile ha tomado de incorporar el cáncer de mama dentro de las patologías cubiertas por el sistema GES con la finalidad que dichas enfermedades, todas en su gran mayoría de carácter graves y de muy alto costo, sean diagnosticadas y tratadas resultando en consecuencia totalmente contrario al espíritu de lo que se ha pretendido –que es preservar las vidas de las personas que las padecen– que se establezcan ciertos y determinados criterios y requisitos por el organismo estatal, de manera de excluir a las personas que, como en el caso de la recurrente no están afiliadas al sistema público de salud, pues ella se encuentra en el sistema privado de salud”, sostiene el escrito.

La resolución agrega que “la conducta de la recurrida atenta contra la igualdad ante la ley, pues a ciertas personas se les otorga el financiamiento del medicamento Herceptin, pudiendo eventualmente salvar sus vidas y paliar la dolorosa enfermedad que las aqueja, mientras que a otras enfermas se les niega en definitiva el derecho a la vida, que es absoluto y, que por tanto está al margen de cualquier requisito, condición o establecimiento de normas técnicas y o presupuestarias que pretendan fijar en definitiva prioridades de acceso, todo lo cual importa una discriminación arbitraria que carece de justificación razonable”.

Por estos fundamentos, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó que la unidad de cáncer del Ministerio de Salud, deberá “en el más breve plazo, suministrar a la recurrente el medicamento Herceptin que requiere para prolongar su vida”.