La Comisión de Zonas Extremas recibió al Ministro Consejero Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Francisco Berguño, quien expuso el contenido de la iniciativa legal.

El texto tiene como objetivo impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, y adecuar las normas de derecho interno que rigen en el país en el marco del Tratado Antártico.

Francisco Berguño explicó que el proyecto busca actualizar las normas para que Chile pueda contar con herramientas jurídicas que apoyen la Política Antártica Nacional y sostuvo que esta iniciativa reafirma los derechos soberanos, por ejemplo, otorgando competencias a los tribunales de justicia de la Región de Magallanes para conocer de las infracciones que se puedan cometer en el territorio antártico.

En ese sentido, el proyecto plantea mecanismos para asegurar que la planificación, organización y ejecución de las actividades de operadores estatales y no estatales chilenos o que tienen su base en nuestro país, se sujeten al control jurisdiccional chileno, así como a las reglas vigentes a nivel internacional.

Para el presidente de la Comisión de Zonas Extremas, Luis Rocafull (PS), esta iniciativa más que solo revisar el ordenamiento jurídico interno para concordarlo con los convenios internacionales, debe ser abordado como “la oportunidad para realmente desarrollar la Región de Magallanes y tiene que ver con una cosa estratégica sobre qué es la Antártica para nosotros, el rol que pueda jugar en el campo científico, como reserva importante de agua y en lo que tiene que ver con las relaciones con los otros países que también se encuentran ocupando este territorio”.

Un punto del proyecto que generó debate al interior de la Comisión fue el referido al financiamiento de la actividad en la Antártica.

Al respecto, el diputado Gabriel Boric (Ind), sostuvo que este es un tema muy importante que ha sido postergado como política de Estado “y el hecho que no se destinen recursos en el informe financiero al proyecto, habla de la voluntad del Ministerio de Hacienda para con él, y por tanto tengo dudas que vaya a implicar un real cambio y mejoramiento en la situación de la política antártica chilena”.

Antecedentes

Chile es parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961, el cual constituyó una respuesta a los desafíos de cooperación política y científica, con la participación de todos los países que habían formulado reclamaciones de soberanía (Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelandia, Francia, Reino Unido y Noruega) más los Estados Unidos y la Unión Soviética (hoy Federación Rusa), incorporándose a la negociación Bélgica, Japón y Sudáfrica. Actualmente, 50 países han suscrito el Tratado, pero solo 29 tienen la condición de partes consultivas, entre éstos nuestro país.

Desde su entrada en vigencia, los Estados Parte tuvieron como preocupación fijar reglas aplicables a la presencia del hombre y el impacto de sus actividades, junto al desarrollo de un marco normativo para el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados.

Así por ejemplo, se adoptaron las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (1964), donde se definió esa región como una “Zona Especial de Conservación”. En los años posteriores se adoptaría la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972); la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, de 1980 y la “Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos” (CRAMRA), adoptada en 1988.

Por último, en 1991, se adoptó en Madrid el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”, que complementa al Tratado Antártico y establece principios altamente exigentes respecto de las actividades a conducir en ese continente y sus espacios marítimos circundantes, y reitera el concepto de la preservación de la Antártica con fines exclusivamente pacíficos y que no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.