El senador RN y miembro de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta, Francisco Chahuán, rechazó las declaraciones de las autoridades bolivianas en torno a la decisión de la presidenta Michelle Bachelet de objetar la competencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la demanda del país altiplánico por una salida al Océano Pacífico.

“El presidente está mal informado”, aseveró el parlamentario, luego que el mandatario Evo Morales acusara una presunta contradicción chilena al no realizar este mismo procedimiento en el diferendo marítimo de Perú con nuestro país.

En el caso peruano, agregó, se refiere a los tratados de límites marítimos signados después del Pacto de Bogotá del 1948. “Bolivia ni siquiera en la demana arguye el cumplimiento de Chile de este tratado”, aseveró Chahuán.

Por otra parte, expresó su rechazo a las declaraciones de vicepresidente Álvaro García que aseguró que Chile “se quedaba al margen de las reglas de la convivencia internacional” con la decisión comunicada el lunes por la jefa de Estado. Al respecto, subrayó el senador que las excepciones preliminares sí están contempladas en el derecho internacional público.

En tanto, la diputada UDI Andrea Molina aseguró que la situación “pone muy nervioso” a Evo Morales, en particular por las prontas elecciones a las cuales llegará como candidato a la reelección.

“Si Chile ya decidió impugnar es porque nosotros tenemos todos los antecedentes y bases sólidas para poder ir en contra de lo que presentaron”, aseguró.

Al igual que Chahuán, la diputada reafirmó que en Chile existe respeto a los derechos internacionales, mientras que Bolivia hace “caso omiso del Tratado de Paz y Amistad del año 1904″, que determina la revisión de fronteras en común acuerdo pero no obliga a otros a revisarlas en contra de su voluntad.

Dijo en este marco que el Pacto de Bogotá de 1948 dispone que “los países que acuerden someter sus diferencias ante la Corte Internacional de Justicia, no pueden abordar materias que se hayan zanjado antes de la fecha por arreglo de las partes, por laudo arbitral o por sentencia de un tribunal internacional. Es decir, por norma, no se puede obligar a Chile a otorgar salida al mar a Bolivia”.