El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Compañía Minera Maricunga contra la Superintendencia del Medio Ambiente, (SMA), dejando sin efecto el procedimiento sancionatorio que la entidad fiscalizadora llevó contra el proyecto Minero Refugio de propiedad de la empresa en la Región de Atacama.

Además, por la vía de la nulidad consecuencial se dejaron sin efecto todos los actos realizados por la SMA entre el 29 de enero de 2014 (fecha de la resolución que puso término al procedimiento sancionatorio) y el 4 de diciembre de 2013 (fecha del ordinario que motivó la primera reclamación de Compañía Minera Maricuga).

La sentencia del Tribunal, ordena a la SMA “dictar la correspondiente resolución de reemplazo en donde se tenga presente el escrito de 26 de noviembre de 2013, con el fin que su contenido sea ponderado en la resolución final de la causa rol D-016-2013, guardando además los resguardos necesarios para evitar repetir las inconsistencias procedimentales expuestas en el considerando vigésimo tercero”.

Maricunga interpuso dos reclamaciones ante el Tribunal Ambiental de Santiago a raíz de la decisión de la SMA de calificar su documento “téngase presente” (presentado el 26 de noviembre de 2013), como un texto de descargos y por tanto, extemporáneo, ya que el plazo para esta acción había expirado. Según la minera, las dos resoluciones emitidas por la Superintendencia al respecto contenían “manifiestas infracciones constitucionales y legales al derecho de defensa, al debido proceso y a los principios fundamentales que informan todo procedimiento administrativo”.

“A juicio de este Tribunal la SMA actuó ilegalmente al descartar -mediante los argumentos expuestos a lo largo de esta sentencia- la aplicación del principio de contradictoriedad de la Ley N° 19.880 y lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la misma ley, pues los mismos son de aplicación directa al procedimiento sancionatorio de la LOSMA y no son por lo tanto excluibles, a menos de mediar una poderosa razón, como cuando el principio de publicidad cede paso frente a la reserva”, dice el fallo.

La causa se inició el 31 de enero de 2013, cuando el SEA Atacama presentó una denuncia ante la SMA, en que informaba del ingreso de una DIA por parte de la compañía minera, en el cual –según indica la autoridad ambiental- la empresa reconoce diversos incumplimientos a la RCAs del proyecto.