La Cámara de Comercio de Uruguay impugnó el decreto que definió cómo se implementará la ley que reguló en diciembre pasado el mercado de la marihuana porque impide la aplicación de sanciones a empleados que lleguen a trabajar bajo los efectos del cannabis, dijo el jueves a la AFP el gerente del organismo Claudio Piacenza.

“Entendemos que el reglamento prohíbe sancionar al empleado que venga a trabajar bajo los efectos de la marihuana, lo cual nos parece un disparate”, explicó Piacenza. “En cierta medida es perder el control de la dirección de la empresa, porque es una falta grave y no puedo sancionar al empleado”.

En la reglamentación de 104 artículos, firmada el 6 de mayo por el presidente José Mujica y sus ministros, el artículo 42 prohíbe “fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo”.

La norma permite al empleador implementar controles aleatorios de carácter preventivo y obligarlo a retirarse del lugar de trabajo. En esos casos, deberá definir si hay mérito para derivarlo a algún tipo de tratamiento para su adicción, pero “sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo”.

“O sea que si el trabajador viene drogado y me insulta sí lo puedo sancionar, pero si viene drogado, lo que para mí constituye ya una falta grave, no lo puedo sancionar”, ejemplificó Piacenza.

“Se da el caso también de empresas multinacionales que tienen ya un protocolo de seguridad e higiene de trabajo que tienen previsto como causal clave venir con alcohol o bajo los efectos de drogas a la empresa. Entonces ¿cómo lo haces para que sea compatible con este nuevo marco jurídico? Esas cosas nos preocupan, como señales también hacia afuera”, sostuvo Piacenza.

“Esto es un experimento en todo sentido. Hacia afuera somos un país liberal de avanzada, pero da la sensación de que están improvisando sobre la marcha”, cuestionó.

Ahora el Poder Ejecutivo tiene 150 días para expedirse sobre la impugnación. Si no lo hace o mantiene la vigencia de la disposición, la Cámara podrá pedir la nulidad del decreto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.