La Tesorería General de la República, conforme a la facultad establecida en la ley 20.727, amplió hasta 36 meses en cuotas fijas o variables, el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos morosos y otras deudas fiscales girados hasta el 30 de junio de 2012 que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial y la entrega de porcentajes especiales de condonación de multas e intereses.

Además, conforme a la Resolución Exenta N°49 del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 2014, se autorizó también a la Tesorería General de la República, para otorgar porcentajes especiales de condonación de multas e intereses, para todas aquellas deudas de impuestos fiscales y/o contribuciones giradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los principales beneficios a los que pueden optar los contribuyentes son:

Para aquellas deudas emitidas hasta el 30 de junio de 2012 (por el SII u otros servicios giradores), se pueden suscribir convenios de pago hasta en 36 cuotas fijas o variables, cada una con vencimiento mensual, por un monto equivalente, la primera cuota, a una treintaiseisava parte del monto total de las deudas incluidas en la propuesta de convenio, descontada la condonación si es que tuviese derecho a ella.

Para aquellas deudas emitidas después del 30 de junio de 2012, pueden suscribir convenios de pago hasta en 12 cuotas fijas o variables, cada una con vencimiento mensual.

Respecto de los impuestos fiscales y contribuciones girados por el SII hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán acogerse a los porcentajes de condonación, de manera excepcional:

- Deudas que sean pagadas al contado, el porcentaje de condonación de multas e intereses será de hasta un 90%.

- Para aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago, la condonación de intereses o multas será de hasta un 75%. Si el contribuyente no da cumplimiento al convenio suscrito, perderá la condonación.

Requisitos:

Contribuyentes que no tengan ningún tipo de exclusión por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Convenios de pago:

La primera de las 12 o 36 cuotas, según corresponda, debe pagarse al contado, los pagos mediante cheques deberán realizarse sólo en el Banco correspondiente a la cuenta corriente del girador.

En el caso de convenios a 36 meses, el monto de la cuota contado no puede exceder de la treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.

El trámite puede ser realizado en www.tesoreria.cl en donde se solicitará autentificación para optar al beneficio, (para obtener clave el contribuyente puede solicitarla en el sitio o en cualquier Tesorería del país).

Para pago contado ingrese a la sección Recaudación, Pagos, Pagos de Impuestos Fiscales o Contribuciones (según corresponda).

Para establecer convenio de pago, ingrese a Recaudación, Cobranzas, Convenios de Pago donde se le ofrecerá (si corresponde) una propuesta de convenio a 12 o 36 meses, en la cual podrá disminuir el número de cuotas o aumentar el porcentaje de la cuota al contado, equivalente respecto a los convenios a 36 meses, a una treintaiseisava parte del monto de la deuda liquidada a la fecha, descontada la condonación (si es que tuviese).

También puede acercarse hasta la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio para informarse y acceder a estos beneficios.