La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe entregar información relativa al caso La Polar.

Con esto, la justicia ratifica la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó al SII entregar los antecedentes. Esto había sido rechazado por la entidad estatal, la que refugiándose en la reserva de información tributaria había negado proporcionar los antecedentes.

No obstante, la Octava Sala del tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad que pedía no entregar los datos a Pablo Alcalde, presidente del directorio de La Polar, afirmando que ceder esos documentos no vulnera las normas de reserva de información tributaria.

En específico, los datos solicitados son la copia de los memos del SII Nº149 y Nº150 que dieron origen a los programas denominados “Rentas de sociedades de Inversión” y “Rentas Global Complementario”, copia de los oficios ordinarios del SII Nº1119 y 3063, la nómina de los fiscalizadores a cargo de aplicar los programas referidos, los períodos tributarios que comprenden ambos y duración de éstos.

“Es dable precisar que el Consejo recurrido, en ningún caso, ha ordenado la entrega de documentos en los cuales consten datos patrimoniales de contribuyentes u otro antecedente que permita revelar renta”, aclara el fallo.

Asimismo, agrega que “resulta de interés resaltar que la información respecto de la identificación de los agentes del servicio a cargo de los programas de fiscalización y respecto de los dos programas por los que se consultó, y que el Servicio ha estimado tener por respondida dicha parte del requerimiento de acceso, lo cierto resulta ser que tal actitud no tiene asidero práctico pues debió concretarse la respuesta en los términos del artículo 14 de la Ley de Transparencia”.

“Así, el Servicio debe responder formalmente al requerimiento entregando la nómina anotada de fiscalizadores como los períodos tributarios que comprenden dichos programas. Consecuencialmente, la Decisión respecto de los Amparos emitida por el Consejo se encuentra ajustada a las normas vigentes sobre la materia, no configurándose causal de ilegalidad al efecto”, añadió.