La Corte Suprema rechazó el pago de indemnizaciones a dos víctimas del tsunami el 27/F. Al confirmar un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, se descartó la responsabilidad del Estado en la muerte de una persona y las lesiones sufridas por otra.

Luis Soto Repiso y Rodrigo Salgado Fuentes se encontraban en Chiguayante, en el domicilio del primero, para el terremoto de 2010.

Para conocer la situación de familiares en Talcahuano, ambos abordaron un vehículo y se dirigieron por la Ruta Interportuaria hacia el puerto. En el camino, sin embargo, fueron arrastrados por las olas del tsunami, perdiendo la vida Soto Repiso y resultando con lesiones Salgado Fuentes.

El caso se tradujo en dos demandas que tras ser revisadas por la Corte Suprema fueron desechadas, al desestimarse que ambas víctimas hayan decidido trasladarse a Talcahuano tras escuchar al entonces intendente Jaime Tohá descartando el peligro de tsunami.

Así lo explicó el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Ricardo Yáñez.

Efectivamente ese fue el argumento del voto de mayoría de la Tercera Sala del máximo tribunal del país para desligar al Estado de la falta de servicio denunciada por el abogado demandante Rodrigo Pavez, quien se excusó de comentar la sentencia.

El voto de minoría, del ministro Carlos Aranguiz, no obstante, estuvo por otorgar una indemnización, que sólo se había acogido en primera instancia, estimándose en 10 millones de pesos.

El magistrado concluyó que las víctimas actuaron con conocimiento de que las autoridades habían descartado cualquier riesgo de tsunami, desplazándose por una vía – esto es la Ruta Interportuaria- cuyo acceso no fue restringido tras el terremoto.