Una defensa judicial, más bien técnica, es que la llevaría el Defensor Penal, Christian Rozas, por el caso que mantiene a un joven universitario formalizado por el cultivo y tenencia de 77 plantas de marihuana en San Juan de la Costa, y quien alega que la tenencia de las plantas corresponde a fines medicinales.

El hecho quedó al descubierto este verano cuando personal del OS7 de Carabineros realizaba diligencias en la zona. Fue en ese operativo cuando encontraron el invernadero que, en cuyo interior, almacenaba plantas que incluso sobrepasaban los 3 metros.

Frente al caso se refirió el defensor penal, quien en conversación con Radio Bío Bío explicó que la tenencia de la marihuana, para el joven, está justificada bajo un tema directamente médico, puesto que un daño hepático y renal producto de los medicamentos que consume ante una escoliosis lo tendría consumiendo la hierba medicinal.

Consultado qué antecedentes son los que se ventilarán en las instancias judiciales y que ratifiquen además que el consumo de marihuana es con fines medicinales, Rozas explicó que hasta el minuto están abocados en reunir una serie de exámenes y procedimientos médicos que expliquen las intervenciones quirúrgicas a las que ha estado sometido desde hace más de 10 años su representado.

Afortunadamente, señaló, cuenta con el apoyo de su familia quienes se han preocupado de documentar cada paso del tratamiento del joven. Prueba que sería fundamental al minuto de comprobar que se ha tratado con toda la medicina posible para calmar las dolencias.

No obstante ello el joven, fue formalizado en base al artículo 8vo de la Ley 20 mil de Drogas la cual señala relación con que el que careciendo de debida autorización, siembre, plante, o coseche plantes del tipo alucinógenas arriesga penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 a 10 años), a menos que justifique que ésta es para consumo inmediato y personal en el tiempo, ante lo cual sólo se aplicará las sanciones del artículo 50 de la citada ley.

Por su parte, este artículo, manifiesta que las sanciones a aplicar son varias, entre las que cuenta el pago de 10 UTM, asistencia obligatoria a programas de prevención de hasta 60 días, participación a actividades determinadas a beneficio de la comunidad, entre otras.

Sin embargo, el abogado defensor insistió en que son varias aristas las que incluye el caso, dado que la ley habla sobre el consumo recreacional y no medicinal.

Rozas finalizó señalando que la defensa se ajustará durante todo el proceso judicial en demostrar que al joven, considerando que los dolores que padece por años se han tornado inaguantables e incontrolables con medicamentos, no se le podría exigir el no consumo de la droga.

Por su parte, el joven afectado, se encuentra con medidas alternativas de seguridad tales como el arraigo nacional, medida que le permite trasladarse hasta la ciudad de Concepción para continuar con sus estudios, atento a los avances que presente su caso.