Argumentando “vicios de legalidad” del fallo, el Tribunal Ambiental anuló la resolución de la Superintencia del Medio Ambiente (SMA) que multó a al proyecto minero Pascua Lama por 16.000 UTA.

No obstante, el Tribunal ordenó mantener el proyecto paralizado junto con la obligación de construir obras de resguardo, según publica La Tercera.

“Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”, indica la sentencia.

“La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente, realizando la calificación de cada uno de ellos conforme a los criterios del artículo 36 de la LOSMA y determinar, conforme a los criterios del artículo 40, cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación. (…) deberá proceder de la misma forma respecto de, a lo menos, los seis incumplimientos a la Resolución N° 107, ya que también se les sancionó como una sola infracción por aplicación del denominado “concurso infraccional”, calificado como improcedente por este Tribunal”, agrega.

Asimismo, el Tribunal Ambiental especificó que la resolución de la SMA no cumplía con requisitos de integridad y autosuficiencia, ya que a juicio de la entidad, “no se logra entender por qué se sancionan todas las infracciones a la RCA como una sola y por qué el número de estas se consideró como una agravante”.

Recordemos que la SMA ordenó paralizar la totalidad de las actividades de la fase de construcción del proyecto, mientras no se ejecuten las obras de manejo de aguas. Se permitió, eso sí, la captación, transporte y descarga necesaria para implementar este requerimiento.

Además, otras faltas que determinó el organismo en dicha oportunidad se refería al incumplimiento en la adopción de medidasde seguridad y control, y a que no entregaron información requerida por la SMA.

La respuesta de Minera Nevada SpA a la resolución 477 de la SMA fue que, adicional a la implementación de la paralización, se requiere la natural continuidad de 16 obras para “impedir que el proyecto sufra algún detrimento”.

Dieciséis acciones -entre las que se cuentan el sistema completo de supresión de polvo, la operación y mantención del incinerador y de las oficinas administrativas y reparaciones de la aeropista- que, según la querellante, “vulneran el derecho a la vida y a vivir en un ambiente libre de contaminación”.

Barrick Gold, por su parte, advirtió que retomar la construcción de la megaobra –donde ya se desembolsaron unos 5 mil 200 millones de dólares- dependerá de mejores condiciones económicas para el proyecto, tales como los costos futuros, el precio de los metales y menores conflictos en aspectos legales y requerimientos regulatorios en Chile.