La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de isapre Vida Tres, por negarse a dar cobertura de atención médica domiciliaria a una menor de edad.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala de Verano del tribunal de alzada acogieron la acción cautelar presentada ante la negativa a otorgar cobertura a la atención de una cardiopatía que padece una menor de edad.

El fallo establece como arbitrario el actuar de la institución de salud, al poner fin a la cobertura del tratamiento sin tener una justificación médica. Esto porque el único informe que presentó para fundamentar su decisión, señala que pese a una evolución favorable de la niña, “aún requiere de hospitalización domiciliaria, dado a su condición de cardiópata operada con hipertensión pulmonar residual”, lo que la predispone a presentar incluso “eventos de riesgo vital”, dice el fallo.

Esa por ello que los jueces concluyen que Isapre Vida Tres “ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario”, vulnerando la garantía constitucional del derecho de propiedad de la paciente, “toda vez que con su conducta la Isapre ha desconocido el derecho incorporal que asiste a la paciente de ser cubierta en las prestaciones contratadas con el instituto de salud en referencia”.

De esta forma, la Corte ordenó a la isapre que deberá continuar prestando cobertura para la hospitalización domiciliaria de Renata Serrano, “la que sólo podrá cesar previo peritaje médico que concluya en forma indubitable que dicha cobertura resulta innecesaria”.