El objetivo de los parques nacionales y otras áreas protegidas es la conservación de ecosistemas (praderas, bosques, ríos, etc.) y patrimonios culturales relevantes, permitiendo a la naturaleza hacer su trabajo sin la intervención humana.

Junto con la conservación se define como objetivo la educación. Se asume que una ciudadanía sensibilizada estará más dispuesta a un cambio de actitud medioambiental. Así nace lo que se denomina “la función de uso público de las áreas silvestres protegidas”. Esto va asociado al desarrollo de una infraestructura que permite el acceso y permanencia de los visitantes, lo que da vida al turismo en áreas protegidas. Un turismo que dista mucho de la industria turística convencional, puesto que los objetivos de conservación del medioambiente y de educación prevalecen y condicionan el resto de las actividades.

Estos conceptos mundialmente aceptados fueron relativizados en Chile el año 2010 con la promulgación de la ley 20.423. Esta ley, comúnmente denominada Ley de Turismo, abrió nuestros parques nacionales al lucro privado bajo la premisa de promover el desarrollo turístico, como un objetivo que se situó a la par e incluso por sobre los objetivos de conservación y educación.

Es evidente que para el Gobierno la forma en que Conaf administra las áreas protegidas resultaba inconveniente, dado su énfasis conservacionista y su poca agresividad mercantil. Como solución, la nueva Ley de Turismo creó un comité interministerial para involucrarse en estos temas, transfiriendo al Ministerio de Bienes Nacionales la facultad de otorgar concesiones turísticas a privados dentro de ellas.

No obstante la Ley de Turismo y todo este esfuerzo por facilitar el lucro en las áreas protegidas, el mecanismo creado el 2010 nunca funcionó debido a las inconsistencias jurídicas generadas y los potenciales conflictos interinstitucionales.

Conaf ya había tenido experiencias al respecto, como el juicio que emprendió contra la Dirección General de Aguas el año 2009 intentando anular los derechos de aprovechamiento que esta había otorgado a una empresa para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico dentro de Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, en la Región de Los Lagos. Todo esto, en abierta contravención a la Convención de Washington, ratificada por Chile en 1967, que establece la prioridad de los objetivos de conservación por sobre cualquier otro al interior de nuestras áreas protegidas. La contienda escaló hasta la Corte Suprema, la que finalmente resolvió a favor de Conaf.

En ese contexto, el gobierno del Presidente Piñera acaba de enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley (boletín N° 9170-23), que define entre otras cosas que las zonas de interés turístico son “instrumentos de fomento y desarrollo del turismo y no de protección ambiental”, intentando con esto aclarar ambigüedades cuando éstas se superpongan con áreas silvestres protegidas. También obliga a Conaf a someter el manejo de las áreas silvestres protegidas a la aprobación del comité interministerial (de carácter político) y a atenerse a las prioridades territoriales definidas con criterios turístico-comerciales.

Es fácil percibir los objetivos no declarados tras el intento de promulgación de este proyecto: priorizar el lucro por sobre los objetivos de conservación dentro de las Áreas Protegidas del Estado. Creemos que nuestros parlamentarios deben rechazar este proyecto de ley, y exigir además la derogación del Título V de la Ley de Turismo N° 20.423. La primera prioridad de las áreas protegidas es proteger nuestra biodiversidad y ecosistemas, y en la medida de lo posible sostener también distintos tipos de emprendimientos, NO al revés.

Según León Tolstoi “hay quienes cruzan el bosque y sólo ven leña para el fuego”. Siguiendo la misma lógica, en Chile hay quienes miran los parques nacionales y sólo ven “lucas” para alimentar sus negocios. Me parece que los chilenos ya estamos cansados de eso.

Rene Reyes, Ingeniero Forestal. Estudiante de doctorado Universidad de British Columbia.