La Corte Suprema ordenó que se mantenga en reserva los nombres y los abogados de los abogados que representaron a Chile en la demanda marítima de Perú, llevada a cabo en la Corte Internacional de La Haya.

En fallo unánime, los ministros de la Sala Constitucional del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron un recurso de queja presentado en contra de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a la entregada de la información avalando un decisión del Consejo para la Transparencia.

El fallo del máximo tribunal determina que los jueces del tribunal de alzada capitalino cometieron falta o abuso grave, ya que la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones de Exteriores actuó en el marco de sus atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por Romina Colman Carnevali.

Los jueces de la Corte Suprema apuntan que “si bien es cierto la expresión ‘interés nacional’ no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales”.

La sentencia agrega que “la Carta Fundamental y la ley dictada para desarrollar su texto normativo en esta materia disponen de manera clara e inequívoca que es al presidente de la República (…) a quien corresponde exclusivamente la conducción de las relaciones internacionales del país y, por ende, que sólo a él, mediante los organismos estatales establecidos para tal efecto en su representación, cabe calificar si una determinada decisión las afectará”.

De esta forma, el máximo tribunal sostiene que el Consejo para la Transparencia no tiene autoridad para decidir revelar esta información.

En un segundo capítulo se determinó que se violaron las normativas de la Corte Internacional de Justicia de La Haya al dar acceso a la información, que además se encuentra resguardada por el secreto profesional de los abogados.

En el tercer punto planteado relaciona con una supuesta vulneración a las normas del debido proceso en la tramitación del proceso, el máximo tribunal la desestimó por considerar que hubo una correcta tramitación de la causa.

Por último, se reflexiona que la reserva de los actos en la relación de clientes y abogados debe extenderse en este caso a los profesionales que representaron a Chile en el litigio internacional

Por lo tanto, la Sala Constitucional decide que “se acoge el recurso de queja deducido, declarándose por esta Corte Suprema que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-1553-11, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 13 de junio de 2012, en aquella parte que acoge el amparo por denegación de información deducido por Romina Colman Carnevali y, en consecuencia, por los razonamientos expuestos, se deniega la entrega de la información relativa a la identidad de los abogados que hayan representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el proceso caratulado por la Corte Internacional de Justicia ‘Maritime Dispute’ (Perú v. Chile) iniciado por una demanda de la República del Perú de 16 de enero de 2008, así como la referida a los honorarios percibidos por cada uno de ellos”, concluyen los jueces.