Un riesgo inminente ven los ambientalistas en la derogación del decreto Supremo 59 sobre Material Particulado respirable, instancia que deja sin efecto la aplicación de la ley en la norma de MP10 (Material Particulado respirable menor o igual a 10 micrógramos) y considera la aplicación de la nueva norma del MP 2,5.

El problema que ven los conocedores del tema, es que este cambio afecta gravemente al no tener estaciones de monitoreo, la denominación de latencia o saturación de las zonas altamente contaminadas, puesto que al no haber medición estas zonas, no se puede comprobar su estado de riesgo.

Andrés León, integrante de la Agrupación Dunas de Ritoque advirtió que al guiarse por esta nueva medición las zonas, podrían quedar sin la calificación de latencia, lo que permitiría seguir contaminando.

Al respecto, aclaró, que el límite promedio anual bajo la norma anterior era de 50 micrográmos por metro cúbico, pero con la modificación hoy se permite que se pueda llegar a los 150 al año, con lo que se triplicaría lo permitido con la norma anterior.

El ambientalista, advirtió finalmente, la inexistencia de estaciones de monitoreo de MP 2,5, por lo que no se podría comprobar la saturación de cada zona y el nivel de emisiones contaminantes en las áreas saturadas; lo que daría pie a que las zonas de latencia de Ventanas y de Huasco podrían quedar sin protección, permitiendo la instalación de más empresas contaminantes en la Bahía de Quintero y en Huasco la posibilidad de luz verde al cuestionado proyecto Punta Alcalde.