La Sala Penal de la Corte Suprema declaró procedente solicitar a Argentina la ampliación de la extradición del ex agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple condena por los homicidios de Tucapel Jiménez Alfaro y Juan Alegría Mundaca.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente); además de los abogados integrantes Luis Bates y Jorge Lagos, accedieron a la petición del ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, de ampliar los cargos contra Herrera Jiménez para procesarlo por su responsabilidad en otros cuatro homicidios, perpetrados entre 1983 y 1985, en la Región de Valparaíso.

“Para estos efectos, el estudio de los antecedentes aportados por el señor Ministro a su solicitud da cuenta de la existencia de medios de convicción suficientes que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 274 del texto legal citado y que permitirían su sometimiento a proceso. Se cumplen también, como las piezas de los procesos compulsados así lo confirman, todos los requisitos contemplados en el párrafo segundo del considerando Primero de esta resolución”, consigna el escrito.

La resolución sostiene que “la autorización del requerido no es requisito de la solicitud de ampliación de la extradición, sí lo es cuando el país requirente decide procesar y castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, como perentoriamente lo dispone el apartado a) del artículo XVII de la Convención”.

En el caso específico, agrega, “la falta de auto de procesamiento previo en contra del requerido y del libramiento de órdenes de aprehensión en las causas instruidas en su contra no obstan a lo decidido y obedecen a que el trámite o diligencia que se lleva a cabo es una solicitud de ampliación de una extradición ya concedida y con pleno acatamiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo XVII de la Convención. Que, como expresa también el Ministerio Público Judicial, en estas condiciones procede el pedido de extradición en estudio, por reunirse todas las exigencias contempladas en legislación nacional y en la citada Convención”.

La ampliación de la extradición de Herrera Jiménez, permitiría al ministro Julio Miranda Lillo someterlo a proceso por su responsabilidad, en calidad de autor, en los delitos de homicidio calificado de Luis Tamayo Lazcano, David Miño Logan, Marcelo Miño Logan y José Medel Rivas.

Tamayo fue ejecutado el 12 de agosto de 1984 en el Cerro Los Placeres de Valparaíso. Los hermanos David y Marcelo Miño Logan fueron ejecutados el 19 de enero de 1985, en la intersección de Avenida Valparaíso esquina Yungay, en la comuna de Quillota. José Daniel Medel Rivas muerió el 28 de enero de 1983, en la carretera entre La Calera y Quillota.