El ministro en visita Miguel Vásquez dictó su primera condena en casos por violaciones a los derechos humanos que investiga desde el año 2012, y en uno de los casos emblemáticos de identificación errónea en el Patio 29 del Cementerio General. El magistrado sentenció a 5 años y un día de presidio al entonces teniente de la Armada, Jorge Osses Novoa por el secuestro calificado de Fernando Olivares Mori, ocurrido a partir del 5 de octubre de 1973.

El ministro determinó en la investigación y la última etapa del proceso que el 5 de octubre de 1973, una patrulla al mando del teniente de la Armada Jorge Osses Novoa, llegó hasta el Centro Latinoamericano de Demografía (Celade), organismo de la ONU, donde trabajaba Fernando Olivares Mori.

En el lugar, el teniente exigió la presencia de Olivares “para conducirlo en calidad de detenido a las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, manifestando que era requerido en dicho lugar para prestar declaraciones y que luego quedaría en libertad, para lo cual la encargada del Celade envió a un funcionario para velar por la seguridad de Olivares Mori.”

Seguido de esto, el detenido fue trasladado a una oficina, y luego se perdió su rastro. Tras las consultas por su paradero, en ese entonces, se informó “que estaba detenido en el Estadio Nacional, sin embargo, las autoridades militares de la época negaron que se encontrara en tal calidad en alguna de las dependencias del Ministerio de Defensa o en los otros lugares que en esa época se habilitaron para ello”.

La resolución además sostuvo “que en el Ministerio de Defensa se encontraban, en parte de sus dependencias, las oficinas de Inteligencia de la Armada de Chile, lugar en que se llevaba e interrogaba a detenidos, disponiéndose del destino de los mismos, desde el 11 de septiembre de 1973 hasta una fecha muy posterior al mes de octubre de ese mismo año”.

Los restos de Fernando Olivares Mori fueron identificados erróneamente por el Servicio Médico Legal a mediados de la década de los 90′ por lo que aún permanece como detenido desaparecido, lo que llevó a la modificación de la acusación judicial.

El juez ante esta situación puntualiza que “si bien inicialmente se reconocieron los restos óseos encontrados en el Patio 29 como pertenecientes a la citada persona, lo cierto y definitivo es que aquellos restos no corresponden a él, tal como se informa a foja 2006, en forma categórica por el ministro de fuero Alejandro Solís Muñoz”.

La identificación de los restos óseos estaba “fundado en la pericia médico legal realizada al efecto con motivo de la investigación denominada Patio 29, la que dio un resultado de 99,999% de certeza que las osamentas asignadas a Fernando Olivares Mori, corresponden a la víctima Francisco Arnaldo Zuñiga Aguilera, lo que fue ratificado por el Director del Servicio Médico Legal a foja 2210, al remitir el informe de foja 2211 a 2214, por el cual se descarta con toda seguridad que los restos pertenezcan a Fernando Olivares Mori”.

Por lo anterior, se determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de $700.000.000 a Juana Mori Chandía, Mauricio Olivares Cartes, Miguel Patricio Olivares Mori, Jorge Iván Olivares Mori, Carlos Enrique Olivares Mori, Juana Inés y Víctor Manuel, todo Olivares Mori.

En tanto Agave Lucila Díaz Fernández recibirá una indemnización de $ 100.000.000.