Culpable de la violación de sus sobrina cuando ésta tenía 13 años, fue declarado un joven que al momento de denunciado el delito tenía 17, episodio que se habría concretado cuando él residía en casa de su hermana en el sector de Puaucho, dado que concurría a un establecimiento educacional en el sector.

Según el dictamen leído y redactado por el juez Felipe Muñoz Hermosilla, se acreditó por medio de pruebas periciales y testimoniales que entre los meses de abril a mayo de 2011 el joven habría violado a la menor.

Sin embargo sólo se pudo acreditar una agresión sexual cometida por el adolescente, pese a que el informe pericial de tanatología daba cuenta lesiones anteriores que evidenciaban el acceso carnal de hacía meses e incluso años, pero cuyo agresor no pudo identificarse ante la falta de evidencia biológica.

Al rechazarse en parte la acusación del Ministerio Público, que formalizó por violación impropia en grado de desarrollo reiterado y sólo acoger un episodio de violación, el tiempo de la pena cambió totalmente.

Por lo anterior y en medio de los alegatos para la fijación de la pena, el fiscal de la causa Jaime Sáez, solicitó que la sentencia corresponda a cuatro años de régimen de internación cerrado en centro del Sename.

Por su parte, la abogada defensora, Paulina Delgado, solicitó al tribunal penalizar con una sentencia que no supere el año de libertad asistida y participación de programa de reinserción social, en base a los antecedentes de arraigo escolar y familiar, sumado a que el condenado habría cumplido a cabalidad los citatorios del Consejo de Defensa del Niño –Codeni- relativo a libertad especial asistida.

La situación fue debatida por el persecutor, luego que prestara declaración como testigo de la defensa la Psicóloga de Codeni, que si bien manifestó que el joven era apto para cumplir una sentencia en el medio libre, sí era necesario se incorpore a un programa que abordara temas relativos a la sexualidad.